Primer semestre
Iniciará
1 de agosto de 2016 - maestros
3 de agosto de 2016 - padres, madres o encargados(as)
4 de agosto de 2016 - estudiantes
Finalizará
22 de diciembre de 2016
Segundo semestre
Iniciará
10 de enero de 2017 - maestros
11 de enero de 2017 - padres, madres o encargados(as)
12 de enero de 2017 - estudiantes
Finalizará
31 de mayo de 2017
La visión y misión están encaminadas a propiciar la excelencia educativa. La escuela propone desarrollar en sus estudiantes una educación integral en todos los aspectos, como físicos, emocionales, sociales e intelectuales, mediante la filosofía constructivista-humanista y con una enseñanza de alta calidad.
lunes, 20 de junio de 2016
Carta Circular #29-2015-2016 Política Pública para la Re-estructuración y Transformación Académica con Visión Longitudinal del Departamento de Educación
Para leer la Carta Circular #29-2015-2016 completa puede entrar a la siguiente dirección:
http://intraedu.dde.pr/Cartas%20Circulares/Forms/AllItems.aspx
Carta Circular 27-2015-2016 Política sobre los Principios Rectores del Plan Estratégico Longitudinal del Departamento de Educación de Puerto Rico
Para leer la carta completa puede acceder a la siguiente dirección:
http://intraedu.dde.pr/Cartas%20Circulares/Forms/AllItems.aspx
Política Pública Participación de Padres, Madres o Encargados
La escuela constituye el escenario idóneo para la práctica de valores y principios democráticos indispensables para la sana convivencia. Es deber primordial de las comunidades escolares fomentar la existencia de espacios para el desarrollo integral de los estudiantes, de manera que más tarde los mismos jóvenes sean responsables de su propia educación, al igual que de la transformación social de sus comunidades.
La aspiración fundamental del Sistema de Educación Pública es alcanzar el desarrollo óptimo de todos sus estudiantes. Para ello, la familia debe tener un rol que protagonice en el aprendizaje de sus hijos, así como en la toma de decisiones inherentes a la educación. Las madres, padre o encargados deben participar activamente en el desarrollo académico de cada estudiante.
Estándares Nacionales para la participación de los padres y las madres "PTA National Standars for parental involvement")
Estándar Núm. I: Crianza ("Parenting")
Apoyar a las familias para adquisición de destrezas sobre la crianza responsable, ofrecer educación a los padres y las madres sobre el desarrollo del niño y el adolescente y ayudar a las familias al desarrollo de las condiciones óptimas que aportan al logro académico de los hijos e hijas.
Estándar Num. II Comunicación ("Communicating")
Mantener buena comunicación entre la escuela y el hogar sobre los programas que ofrecen la escuela, así como el académico de los hijos e hijas.
Estándar Num. III Trabajo Voluntario ("Volunttering")
Reclutar, orientar, capacitar y trabajar con los padres para que apoyen a la escuela como voluntarios en todas las actividades escolares.
Estándar Num. IV: Aprendizaje en el hogar "Lerning at home"
Estimular y propiciar instancias formativas para las madres, padres o encargados, de manera que faciliten y apoyen a sus hijos e hijas en las tareas provistas para la escuela..
Estándar Num. V: Toma de decisiones ("Decision making")
Incluir a las familias como participantes activos en los consejos escolares, organizaciones de padres y madres, los comités de trabajo y otros grupos que se establezcan en la escuela.
Estándar Num. VI: Colaboración con la comunidad ("Collaborating with the Community")
Coordinar esfuerzos con la empresa privada, agencias gubernamentales, universidades y otros grupos para fortalecer los ofrecimientos escolares, las prácticas familiares y el logro cadmio de los estudiantes.
Cada escuela integrará a su plan de trabajo una sección sobre la participación de las madres, padres o encargados que se comprometan con las disposiciones de la carta circular Num. 9-2008-2009.
En esta sección se deberá explicar como las madres, padres o encargados(as), los estudiantes y todo el personal de la escuela compartirán la responsabilidad de mejorar el aprovechamiento escolar, as* como los medios que utilizaran para desarrollar y reforzar una relación que ayude a los estudiantes a alcanzar sus logros académicos
CREMPE
¿Qué es CREMPE?
Centro que brinda servicios directos en la integración activa de Madres, Padres o Encargados(as) en los procesos educativos a:
Objetivos Principales
Niveles de Funcionamiento
En cumplimiento con las disposiciones legales, así como las metas y objetivos del Departamento de Educación, se establece esta política pública sobre la participación de padres, madres o encargados, utilizando como marco de referencia los Estándares Nacionales para la participación de los padres, madres y encargados (National Standards for Parental Involvement, basado en el modelo de Joyce Epstein - 2008).
Estos estándares constituyen una renovación del programa de colaboración familia escuela con el propósito de ofrecer un proceso de seguimiento y evaluación de la participación de los padres en el sistema educativo. Este modelo establece seis estándares de colaboración entre la familia, la escuela y la comunidad.
Estándar 1: La integración dela familia al entorno escolar.
Estándar 2: Comunicación efectiva.
Estándar 3: Apoyar el éxito del estudiante.
Estándar 4: Apoderamiento de los padres.
Estándar 5: Poder compartido.
Estándar 6: Colaborando con la comunidad escolar.
Centro que brinda servicios directos en la integración activa de Madres, Padres o Encargados(as) en los procesos educativos a:
- Distritos Escolar
- Escuelas
Objetivos Principales
- Capacitar 100% de los padres participantes de los Centros de Recursos para Madres, Padres y/o Encargados(as) sobre la política pública educativa del Departamento de Educación y sus derechos por medio del fortalecimiento y desarrollo de los centros distritales y sus adiestramientos.
- Ofrecer actividades de desarrollo profesional y personal a los Auxiliares de Servicios Generales.
Niveles de Funcionamiento
- Nivel Central
- Distrito Escolares
- Escuelas
En cumplimiento con las disposiciones legales, así como las metas y objetivos del Departamento de Educación, se establece esta política pública sobre la participación de padres, madres o encargados, utilizando como marco de referencia los Estándares Nacionales para la participación de los padres, madres y encargados (National Standards for Parental Involvement, basado en el modelo de Joyce Epstein - 2008).
Estos estándares constituyen una renovación del programa de colaboración familia escuela con el propósito de ofrecer un proceso de seguimiento y evaluación de la participación de los padres en el sistema educativo. Este modelo establece seis estándares de colaboración entre la familia, la escuela y la comunidad.
Estándar 1: La integración dela familia al entorno escolar.
Estándar 2: Comunicación efectiva.
Estándar 3: Apoyar el éxito del estudiante.
Estándar 4: Apoderamiento de los padres.
Estándar 5: Poder compartido.
Estándar 6: Colaborando con la comunidad escolar.
Política Local de Bienestar
Información
La Ley de Nutrición del Ni*o (Ley Pública 108-265 de 30 de junio de 2004, sección 204) provee para establecer ambientes saludables en las escuelas, reducir la obesidad infantil y contribuir en la disminución de enfermedades crónicas relacionadas con la alimentación, a través de la actividad física en las escuelas.
Esta ley requiere que toda escuela participante en el programa de almuerzo desarrolle una Política Local de Bienestar.
El reglamento federal 7CFR requiere que se provean comidas y meriendas nutritivas y balanceadas a todos los niños. También señala (en las secciones 210.11 y 220.12) que hay que establecer políticas o normas de control de venta de alimentos que puedan competir con el almuerzo que se sirve y prohibir la venta de alimentos de mínimo valor nutricional.
Todo esto responde al alarmante aumento de ni*os y adolescentes que padecen de sobrepeso y obesidad. Existe evidencia científica que ha establecido una relación directa con el consumo de estos alimentos y el desarrollo de condiciones, tales como sobrepeso, obesidad, diabetes, presión alta, colesterol y caries dentales, entre otros. El desarrollo de hábitos alimentarios inadecuados tiene como consecuencia una disminución en el aprovechamiento escolar.
Plan de Acción
La escuela de la comunidad Hato Viejo Cumbre ha establecido un plan que comienza desde agosto 2011 cumpliendo con la Ley de Bienestar y proveerá a todos nuestros estudiantes y comunidad escolar alternativas alimentarias saludables para mejorar su calidad de vida.
Objetivos
1. Establecer metas para la educación en nutrición: orientar a estudiantes, maestros, padres y comunidad escolar sobre el significado de dieta balanceada.
2. El Programa de Educación Física impactará a los estudiantes con el fin de prevenir la obesidad infantil, nutrición y hábitos saludables.
3. Orientar al personal escolar sobre los estándares nutricionales adecuados.
4. Integrar la salud alimentaria en la planificación diaria.
5. En las actividades escolares que se realicen durante el horario escolar, que incluya el consumo de alimentos, estos se guiarán por la Política Local de Bienestar.
Sugerencias de meriendas saludables
Miembros del Comité de Bienestar
Sra. Denise Pagán Ocasio
Directora Escolar
Sra. Yesenia Miranda
Trabajadora Social
Sra. Maritza Figueroa
Maestra
Sr. Elvin López
Maestro Educación Física
Sra. Maria Miranda
Profesional de Alimentos II
La Ley de Nutrición del Ni*o (Ley Pública 108-265 de 30 de junio de 2004, sección 204) provee para establecer ambientes saludables en las escuelas, reducir la obesidad infantil y contribuir en la disminución de enfermedades crónicas relacionadas con la alimentación, a través de la actividad física en las escuelas.
Esta ley requiere que toda escuela participante en el programa de almuerzo desarrolle una Política Local de Bienestar.
El reglamento federal 7CFR requiere que se provean comidas y meriendas nutritivas y balanceadas a todos los niños. También señala (en las secciones 210.11 y 220.12) que hay que establecer políticas o normas de control de venta de alimentos que puedan competir con el almuerzo que se sirve y prohibir la venta de alimentos de mínimo valor nutricional.
Todo esto responde al alarmante aumento de ni*os y adolescentes que padecen de sobrepeso y obesidad. Existe evidencia científica que ha establecido una relación directa con el consumo de estos alimentos y el desarrollo de condiciones, tales como sobrepeso, obesidad, diabetes, presión alta, colesterol y caries dentales, entre otros. El desarrollo de hábitos alimentarios inadecuados tiene como consecuencia una disminución en el aprovechamiento escolar.
Plan de Acción
La escuela de la comunidad Hato Viejo Cumbre ha establecido un plan que comienza desde agosto 2011 cumpliendo con la Ley de Bienestar y proveerá a todos nuestros estudiantes y comunidad escolar alternativas alimentarias saludables para mejorar su calidad de vida.
Objetivos
1. Establecer metas para la educación en nutrición: orientar a estudiantes, maestros, padres y comunidad escolar sobre el significado de dieta balanceada.
2. El Programa de Educación Física impactará a los estudiantes con el fin de prevenir la obesidad infantil, nutrición y hábitos saludables.
3. Orientar al personal escolar sobre los estándares nutricionales adecuados.
4. Integrar la salud alimentaria en la planificación diaria.
5. En las actividades escolares que se realicen durante el horario escolar, que incluya el consumo de alimentos, estos se guiarán por la Política Local de Bienestar.
- Todo tipo de fruta en su forma natural, enlatados o secos
- Vegetales con aderezos
- Ensaladas
- Nueces
- Panes y galletas de granos integrales
- Leche
- Barras de granolas
- Yogurts
- Jugos 100%
- Agua
- Pueden combinar algunos de estos alimentos
- Todos estos alimentos deben ser bajos en azúcar y grasas.
- La recomendación general indica que estos alimentos no deben poseer mas de 35% de azúcar añadido.
- Se debe vigilar el total de calorías y la cantidad de sodio entre otras cosas.
Miembros del Comité de Bienestar
Sra. Denise Pagán Ocasio
Directora Escolar
Sra. Yesenia Miranda
Trabajadora Social
Sra. Maritza Figueroa
Maestra
Sr. Elvin López
Maestro Educación Física
Sra. Maria Miranda
Profesional de Alimentos II
Programa Limitaciones Lingüísticas en español e inmigrantes
BASE
LEGAL
Sección
11(b) y 313(b) (3) (D), de la Ley 107-10 de 201 No Child Left Behind Act NCLB), que enmendó el Elementary and
Secondary Education Act (ESEA) de 1965 y la Ley Federal Civil Rights Act de
1964.
CARTA
CIRCULAR
NÚM.
7-2013-2014
POLÍTICA
PÚBLICA Y PROCEDIMIENTO PARA ATENDER ESTUDIANTES CUYO PRIMER IDIOMA NO ES EL
ESPAÑOL
Todas
las escuelas del sistema público de Puerto Rico tienen que cumplir con el
requerimiento.
OBJETIVO
DEL PROGRAMA
Atender
a los estudiantes con limitaciones lingüísticas en español para que:
ü
Logren hablar, leer y comprender el idioma español.
ü
Puedan desempeñarse efectivamente en las asignaturas de
contenido académico.
ü
Reciban servicios para lograr su integración
sociocultural en Puerto Rico.
¿QUIENES
SON ELEGIBLES?
Estudiantes
que cumplen con, por lo menos, uno de los siguientes criterios:
1.
Estudiantes nacidos fuera de Puerto Rico cuyo idioma vernáculo no sea el
español.
2.
Estudiantes cuyo idioma vernáculo no es el español, que reflejan dificultades
para comprender, hablar, leer o escribir y en quienes se observa limitaciones
en su:
a) habilidad para alcanzar el
nivel de competencia mínima requerida en el idioma español en el grado o nivel
en el que esté matriculado.
b) habilidad para obtener un
aprovechamiento académico eficiente y efectivo en el grado o nivel en que esté
matriculado.
c) igualdad de acceso a
oportunidades de participación.
3.
Estudiantes procedentes de un hogar donde predomina el uso de un idioma que no
es español.
4.
Estudiantes amerindios o nativos de Alaska.
INMIGRANTES
Nacidos
fuera de los Estados Unidos o sus territorios. Estar entre las edades de 3-21
años. Tener menos de 3 años matriculados en un sistema escolar en Estados
Unidos o sus territorios.
PROYECCIONES
Integrar
la tecnología al proceso de aprendizaje y así contribuir a la adquisición del
español para los estudiantes con limitaciones lingüísticas en este idioma.
ü
Ofrecer enseñanza diferenciada a los estudiantes del
Programa LE.
ü
Capacitación profesional, de alta calidad, sistemática,
continua y constante para los maestros que atienden estos estudiantes.
ü
Integración de los padres o encargados en el proceso de
aprendizaje de sus hijos en la sala de clases. Capacitación a padres por medio
de talleres.
ACTIVIDADES
PARA DESARROLLAR
ü
Divulgar estrategias de aprendizaje para la enseñanza
del español como segundo idioma, alineadas a los estándares de WIDA.
ü
Orientar a los maestros sobre el Plan de Flexibilidad y
la atención y planificación de la enseñanza a los estudiantes LSP.
ü
Coordinar la implantación de las estrategias
tecnológicas con los maestros participantes.
ü
Ofrecer tratamiento académico a los estudiantes por
medio de recursos tecnológicos.
ü
Diseñar un estudio comparativo sobre el desempeño de
los estudiantes en las Pruebas de Lenguaje.
ü
Diseñar y desarrollar un estudio comparativo de la
distribución de notas de los estudiantes.
ü
Capacitar a los padres o encargados sobre su
responsabilidad en el proceso enseñanza-aprendizaje de sus hijos.
Derechos y Deberes de los padres, madres y/o encargados(as)
Derechos de las
madres, padres o encargados(as)
Toda madre, padre o encargado(a) tiene derecho a:
· Que su
hijo(a) reciba una educación de excelencia que propicie el desarrollo de su
personalidad y de sus capacidades intelectuales, el fortalecimiento de su ser y
de su libertad fundamental.
· Participar
en todas las actividades de la comunidad escolar.
· Conocer
y ser orientado sobre los criterios y el proceso de evaluación sobre el cual se
calificará la tarea académica y a que se le mantenga informado de las
calificaciones de su hijo(a) y de los resultados de las Pruebas Puertorriqueñas
de Aprovechamiento Académico (PPAA).
· Expresar
sus opiniones y a ser escuchado por los demás miembros de la comunidad escolar
sobre todos los asuntos concernientes al proceso de aprendizaje de su hijo(a).
· Conocer
y ser orientado sobre los requerimientos de las leyes estatales y federales:
Ley 149: NCLB Act, Ley 51:IDEA, Ley 3 y otras. Además, tiene el derecho a ser
informado sobre los procesos de gestión escolar y a recibir todas las
notificaciones que se especifican en las leyes.
· Matricular
a su hija(a) en escuelas calificadas con alto aprovechamiento académico.
· Participar
en todo lo relacionado con el Programa de Educación Especial, Servicios
Educativos Suplementarios, Programas de Aprendizaje en Inglés y Educación de
niños Desamparados (“Homeless Education”), entre otros.
· Recibir
de las autoridades escolares las certificaciones relacionadas con las tareas
académicas de su hijo(a).
· Acceder
a los expedientes de su hijo(a), y que
estos se manejen confidencialmente.
· Conocer
la preparación profesional de los maestros a cargo del proceso de enseñanza y
aprendizaje de su hijo(a).
Deberes de las
madres, padres o encargados(as)
Toda madre, padre o encargado(a) es responsable de:
· Asumir
un rol participativo en la educación de su hijo(a).
· Asumir
la responsabilidad por aprendizaje y formación de cada uno de sus hijos e
hijas.
· Respetar
las leyes y reglamentos escolares vinculados con la educación de su hijo(a).
· Fomentar
el respeto por los códigos de conducta establecidos por la escuela y respetar
las normas disciplinarias establecidas por los maestros en el proceso
educativo.
· Fomentar
el respeto por la propiedad pública escolar y asumir la responsabilidad por los
daños a los materiales didácticos y a la propiedad en que incurra su hijo(a).
· Colaborar
en todas las actividades de la comunidad escolar.
· Asistir
con puntualidad y regularidad a todas las reuniones convocadas por la escuela
para discutir el aprovechamiento académico de su hijo(a). Si no puede asistir,
se mantendrá en constante comunicación con los funcionarios de la escuela.
· Divulgar
las experiencias educativas que se promuevan en la escuela.
· Fomentar
el uso adecuado de Internet y asegurarse de que su hijo(a) respete el Manual de
Política sobre Uso Aceptable de Internet en las Escuelas Públicas de Puerto
Rico.
· Comunicar
adecuadamente a los miembros de la comunidad escolar sus preocupaciones en
torno a los asuntos relacionados con las situaciones y actividades vinculadas
al aprovechamiento académico de su hijo(a).
· Establecer
lazos de colaboración entre el hogar, la escuela y la comunidad.
· Asumir
un rol participativo en las organizaciones del colectivo de madres y padres.
Reglamemto del Consejo Escolar
Artículo I – BASE
LEGAL
Este reglamento se promulga de conformidad con la autoridad que le
confiere al Secretario de Educación la Ley número 149, de 15 de julio de 1999,
conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto
Rico, y la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
A.1. Composición del Consejo Escolar en las Escuelas de la Comunidad
1.
Principal Oficial Ejecutivo - Sra. Denise Pagán Ocasio
2.
Presidente - Sra. Elsa Menéndez Morales
3.
Secretaria - Sra. Leslie D. Rodríguez Reyes
4.
Personal de Apoyo - Sra. Yesenia Miranda González
5.
Representante de padres - Sra. Gladys Negrón
6.
Representante de la Comunidad - Sr. Juan E. Montalvo
7.
Maestra(o) – Rep. Personal Docente Sra. Ivette Rodríguez, Sra. Angelita Rodríguez
8.
Estudiante - Alan Vega
A.2. Procedimiento para constitución del Consejo Escolar
Escuelas de la Comunidad
El Director Escolar convocará por escrito con no menos de cinco (5) días
laborables de antelación a los diferentes componentes, a una asamblea para la
constitución del Consejo Escolar, en la cual se determinará el número de
miembros que tendrá el Consejo. Las Escuelas de la Comunidad tendrán un solo
Consejo Escolar, excepto en casos que exista una razón justificada y sea
aprobada por el Departamento de Educación. En el caso que el Director tenga a
su cargo varias escuelas, convocará a todos los componentes de éstas para
determinar si se establece un solo Consejo Escolar con representación de todas
las escuelas o que cada escuela establezca su propio Consejo Escolar.
A.3. La selección
será de la siguiente forma:
3.1.
Maestros: Mediante reunión de los maestros
3.2.
Personal de Apoyo: Mediante reunión de dicho personal. En caso de que este
personal no esté disponible, el componente de maestros seleccionará un maestro
adicional.
3.3
Personal No Docente: Mediante reunión del Personal No Docente
3.4.
Padres: Mediante reunión con los padres. Los elegidos no podrán ser empleados
del Departamento de Educación.
3.5. Rep.
de la Comunidad: Mediante reunión con los ciudadanos. Este no podrá tener hijos
en la escuela ni ser empleado del Departamento de Educación.
A.4. El
Director de la escuela será el responsable de completar el formulario
“Certificación de Constitución del Consejo Escolar de la Escuela de la
Comunidad”. En el mismo se certificará que el Consejo Escolar se organizó,
según los requisitos establecidos. Además, se incluirá el nombre, fecha de
constitución, una descripción de la composición numérica, los componentes
representados, el nombre y dirección postal de sus miembros. Este documento se
enviará a la Región Educativa en las primeras dos (2) semanas de estar
constituido el mismo.
A.5. Cada Consejo Escolar preparará y adoptará un
reglamento para su gobierno que recogerá su forma de operar, No obstante, éste
deberá conformarse con las leyes, reglamento o directrices del Departamento de
Educación. Este documento lo enviarán al área de Consejos Escolares de las
Regiones Educativas para su evaluación y aprobación.
5.1. Los
Consejos Escolares, podrán solicitar el asesoramiento profesional o técnico del
Departamento de Educación.
5.2.
Término de duración y sustituciones del Departamento de Educación.
5.3. Los
miembros del C.E. (excepto el Director de la escuela que ocupa la posición de
Principal Oficial) ocuparán sus cargos por un término de dos (2) años, pudiendo
servir por un término adicional consecutivo. Podrán considerarse nuevamente
para el cargo, luego de una interrupción de, por lo menos un término de dos (2)
años, excepto en aquellos casos particulares que exista una justificación
meritoria y sea aprobada por el Departamento de Educación.
A.6. Las vacantes en el Consejo se llenarán por el
periodo restante del término y se cubrirán por el mismo procedimiento que se
utilizó originalmente para seleccionar al miembro cuya posición hubiera quedado
vacante. Toda vacante deberá cubrirse dentro de los veinte (20) días laborables
siguientes a la fecha en que se produjo.
6.1. Los miembros del Consejo pertenecerán a ese
cuerpo durante el periodo de incumbencia, siempre que mantenga su elegibilidad
al puesto
A.7. Funciones y deberes del Consejo Escolar en
las Escuelas de la Comunidad
7.1.
Identificar y colaborar en la solución de los problemas de la comunidad y
desarrollar programas de servicios dirigidos a la misma.
7.2.
Evaluar los informes del Director en relación con la administración del
presupuesto de la escuela.
7.3.
Velar por el cuidado y mantenimiento de los terrenos, instalaciones y equipos
de la escuela.
7.4.Elaborar
con el Director planes para la seguridad interna de la escuela.
7.5.Recibir
y evaluar la solicitud presupuestaria que prepare el Director para la escuela
antes de remitirla al Departamento de Educación.
7.6.Aprobar
los reglamentos de la escuela.
7.7.Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos.
7.8. Autorizar
el desembolso de fondos de la escuela.
7.9. Elaborar
con el Director un sistema para referir al Departamento de Educación, Departamento
de la Familia o a cualquier otra autoridad competente casos de maltrato de
niños que se detecten en la escuela y dar seguimiento a los mismos.
7.10. Asesorar
al Director sobre cualquier otro asunto relacionado con la escuela.
A.8. El
Consejo deberá crear grupos de trabajo y solicitar al Departamento el personal
especializado que requiera para efectuar sus labores. Creará, además, un grupo
constituido por los miembros representativos del personal docente para:
8.1.
Asesorar al Director en la formulación el plan de estudios y del programa de
actividades de la escuela.
8.2. Evaluar cambios curriculares
formularios por el Director o los maestros a la luz de las necesidades,
intereses de los estudiantes y de los estándares del sistema de Educación
Pública de Puerto Rico.
8.3. Colaborar con el Director en la preparación
de programas para atender estudiantes con rezago académico y a estudiantes de
alto rendimiento académico.
A.9. Deberes y Responsabilidades de los Miembros
del Consejo Escolar
9.1. Asistir con regularidad y puntualidad a las
reuniones del Consejo y cumplir con la agenda de trabajo establecida.
9.2. Observar normas de comportamiento cortés y
respetuoso en sus relaciones con los demás miembros del Consejo.
9.3. Realizar eficazmente y con diligencia las
tareas que le asignen.
9.4.
Cumplir con las disposiciones de las leyes, los reglamentos aplicables del
Departamento de Educación y con las órdenes emitidas en virtud de las mismas.
9.5. Mantener debidamente informadas las labores
que realiza el Consejo a los grupos representados. Las expresiones a nombre del
Consejo Escolar deberán ser autorizadas por éste.
9.6. Mantener la discreción y la confidencialidad
debida para con los asuntos de la escuela, según las circunstancias.
A. Funciones y deberes de los miembros de la
Directiva del Consejo Escolar
A.10 PRINCIPAL OFICIAL EJECUTIVO
10.1.
Dirigir el proceso de las Asambleas Escolares para la organización del Consejo
Escolar .
10.2.
Preparar la Carta Constitutiva con la colaboración de los miembros del Consejo
Escolar.
10.3.
Preparar la agenda y convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de
emergencia, conjuntamente con el presidente del Consejo Escolar.
10.4.
Presentar al Consejo Escolar los problemas de la escuela a la que sirve, en la
búsqueda de soluciones a los mismos.
10.5. Presentar y discutir la organización escolar
con el Consejo Escolar para que éste ofrezca sus recomendaciones y finalmente
las apruebe.
10.6.
Presentar y colaborar con el Consejo Escolar en el desarrollo de actividades y
gestiones encaminadas a llegar a fondos y servicios de la escuela. Se seguirá
que estas actividades cumplan con las normas y reglamentos establecidos por el
Departamento de Educación.
10.7.
Presentar su Plan de Trabajo a los miembros del C.E. para que éstos colaboren en su implantación.
10.8. Proveer a los miembros del Consejo toda la
información y asesoramiento necesarios para cumplir sus funciones,
especialmente en aquellos casos en que pueda haber conflicto con las decisiones
que tome dicho cuerpo.
10.9.
Dirigir el proceso en la creación de grupos de trabajos y asegurarse de cumplan
con las funciones establecidas en la Ley Número 149, ante.
10.10.
Otras.
A.11. PRESIDENTE
11.1
Dirigir las reuniones del Consejo y observar que éstas se realicen en orden.
Instituir el proceso parlamentario aprobado por el Consejo. Este proceso será
flexible para que las reuniones se celebren en forma efectiva.
11.2.
Preparar la agenda y convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de
emergencia conjuntamente con el Principal Oficial Ejecutivo.
11.3. Fomentar la participación de los miembros del
Consejo en el mejoramiento de la escuela.
11.4. Asegurarse de que los acuerdos tomados en el
Consejo estén claros y que éstos se cumplan.
11.5.
Enviar copia del Plan de Trabajo del Consejo al Director Escolar.
A.12. SECRETARIA
12.1.
Tramitar la convocatoria a las reuniones del Consejo Escolar.
12.2.
Tomar las minutas de las reuniones del Consejo y consignarlas en el Libro de
Actas, luego de ser firmadas por el Presidente, el Principal Oficial Ejecutivo
y la Secretaria. Estas minutas deben incluir información sobre la fecha, hora y
lugar de la reunión, récord de la asistencia, una descripción general de los
asuntos discutidos o acuerdos tomados y el registro de las votaciones
efectuadas.
12.3.
Circular o leer las minutas de la reunión anterior para las enmiendas,
aclaraciones pertinentes y la aprobación de las mismas.
12.4.
Mantener y custodiar los documentos relativos al Consejo Escolar. Estos
documentos deben ser ubicados en una facilidad escolar que ofrezca seguridad,
la cual será seleccionada por el Principal Ejecutivo y la Secretaria.
12.5.
Preparar las notificaciones que le encomiende el Presidente con el Principal
Oficial Ejecutivo.
12.6.
Certificar, cuando sea necesario, las resoluciones, los acuerdos o el contenido
de documentos oficiales del Consejo bajo su custodia.
A.13. REUNIONES
13.1 El
Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez por mes. Las reuniones se
celebrarán fuera del horario lectivo.
13.2. Las
reuniones ordinarias serán notificadas por escrito, con por lo menos de setenta
y dos (72) horas de antelación. La convocatoria indicará la hora, fecha, lugar
y los temas a discutirse en la reunión.
13.3. Las reuniones extraordinarias se convocarán
cuando ocurra un evento o situación que requiera atención inmediata por parte
del Consejo, en cuyo caso podrá citarse por el medio más rápido disponible.
13.4. Las
reuniones de extraordinarias se convocarán por iniciativa del Presidente del
Consejo y Principal Oficial Ejecutivo, o a petición de la mayoría de los
miembros del Consejo. La citación deberá hacer con, por lo menos setenta y dos
(72) horas de antelación.
13.5. El quórum se establecerá con más de la mitad
de los miembros presente que constituyan el Consejo Escolar. Si no se
constituye el quórum, se deberá convocar a una reunión dentro de los próximos
cinco (5) días laborables con los mismos requisitos de la primera.
13.6.
Establecido el quórum de las reuniones, los acuerdos se tomarán por mayoría
simple.
A.14. PLANES DE TRABAJO Y EVALUACIÓN
14.1.
Cada Consejo elaborará su plan de trabajo que será un formulario de acuerdo con
la Ley Número 149, ante y lo establecido en la Carta Constitutiva de cada
escuela y este Reglamento. Dicho plan deberá incluir, entre otros aspectos,
situaciones que se atenderán, actividades que se realizaran,
fecha estimada para completar cada actividad y
personas responsables de su realización. Este plan se tendrá disponible para
mostrarlo al Departamento de Educación, cuando así se le requiera.
14.2. El Plan será revisado semestralmente por el
Consejo. Este preparará un informe de los logros alcanzados y de las
recomendaciones que propenden a la completa realización del plan.
A.15. REMOCIÓN DEL CARGO A MIEMBROS
DEL CONSEJO ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DE LA COMUNIDAD
15.1. REMOCIÓN
15.2. El Consejo Escolar podrá remover a cualquiera
de sus miembros, siguiendo el procedimiento que más adelante se dispone, por
cualquiera de las siguientes causas:
15.2.1.
Abandono al cargo
15.2.2.
Soborno o conducta inmoral
15.2.3.
Convicción de un delito grave o delito menos grave que implique depravación
moral.
15.2.4.
Por incumplir con las disposiciones reglamentarias o incurrir en prácticas que
constituyan conflictos de intereses.
15.2.5.
Utilizar su posición oficial en el Consejo para fines políticos partidistas.
A.16. PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN
16.1.
Cuando el Consejo Escolar se convenciere, luego de haber realizado una investigación, de que un miembro del Consejo ha
incurrido en alguna de las causas enumeradas en el Artículo 5.1.1. de este
reglamento, notificará a éste por escrito la intención
de formularle cargos para su remoción del Consejo.
16.2. De solicitarse la vista informal por el
querellado, el Consejo celebrará la misma en el término de diez (10) días
laborables siguientes a la fecha de la notificación.
16.3.
Después de celebrada la vista, si el Consejo determina que hay prueba
suficiente para remover el miembro del Consejo, formulará los cargos que correspondan
por escrito bajo la firma de Presidente del Consejo.
16.4.
Referirá al Director de la Región Educativa a la cual pertenezca la Escuela
dentro de los treinta (30) días del calendario siguientes a la notificación de
los cargos.
16.5.
Luego de celebrada la vista adjudicativa formal, el Director Regional someterá
un informe escrito al Secretario de Educación, en el término de quince (15)
días siguientes con sus recomendaciones, para la determinación y decisión
final.
A.17. PROTECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ESCOLAR
17.1. Los
miembros de los Consejos Escolares no incurrirán en responsabilidad civil de
carácter personal por acciones u omisiones en el cumplimiento de las
obligaciones de sus cargos, según éstas se definen en la Ley y los reglamentos
que gobiernan el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. No obstante,
ningún C.E. o miembro de éste, reclamará inmunidad al amparo de este Artículo
por acciones que intencionalmente lesionen derechos reconocidos a miembros del
Personal docente y no docente del Departamento de Educación o a estudiantes del
Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
A.18. DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
DISOLUCIÓN
El
Secretario ordenará la disolución de un Consejo Escolar que permanezca inactivo
por tres (3) meses o más, o que incumpla con las disposiciones de la Ley 149,
ante, y/o los reglamentos adoptados al amparo de la misma. Dispondrá, además,
lo que corresponda sobre la elección de un nuevo Consejo Escolar o el retiro
del reconocimiento de la escuela.
A.19. DISPOSICIONES GENERALES
19.1. El
Consejo podrá invitar o recibir la visita a sus reuniones a padres,
estudiantes, maestros, ciudadanos de la comunidad o empleados del plantel para
participar en sus discusiones, pero éstos no tendrán derecho a voto.
19.2. El
Consejo no se dedicará, no estimulará, ni permitirá el uso de recurso alguno
para la publicación, distribución o promoción de campañas políticas, a favor o
en contra de candidatos a cargos públicos o promoción de campañas sectarias, y
evitar en todo lo posible asuntos que pueden dividir la comunidad escolar sobre
temas ajenos a la educación en la escuela.
19.3. En
la escuela, no se constituirá ni coexistirá otra clase de organización que
interfiera con las funciones, los deberes y las responsabilidades del Consejo
Escolar.
19.4. El
Consejo Escolar podrá crear entre sus miembros y/o comunidad escolar, los
comités necesarios para llevar a cabo sus encomiendas y responsabilidades.
19.5. Los
miembros del Consejo o de un comité, no podrán solicitar o aceptar dinero, artículo
de valor económico, dado con la intención o que pueda servir como medio para
influir sus decisiones en el desempeño de sus funciones.
19.6. Lo dispuesto en este Reglamento no debe
entenderse como restrictivo a la autoridad del Secretario de Educación para
iniciar y adoptar medida que considere necesarias para garantizar el
funcionamiento de la escuela y los procesos de enseñanza y aprendizaje.
19.7. El
Secretario emitirá guías o cartas circulares que complementen este Reglamento.
19.8. El
Director es el Administrador de la Escuela.
A.20. SEPARABILIDAD
20.1. La
declaración por un tribunal competente de que una disposición de este
Reglamento es inválida, nulo o inconstitucional no afectará a las demás
disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.
A.21. CLÁUSULA DEROGATORIA
21.1.
Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o norma anterior, sobre el
asunto de que se trata y específicamente el Reglamento de los Consejos
Escolares del Departamento de Educación, Reglamento Número 4766 de 25 de agosto
de 1992.
A.22. VIGENCIA
22.1.
Este Reglamento entrará en vigor con la firma del Director Regional, según los
requisitos establecidos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Reglamento General de Estudiantes del Departamento de Educación
.
Se
promulga el presente Reglamento para establecer las normas, procedimientos,
derechos y deberes de los alumnos del sistema. Tiene como propósito crear un
clima educativo donde los estudiantes desarrollen un sentido de responsabilidad
por el aprendizaje, por el trabajo, una actitud solidaria y respeto hacia todos
los miembros de la comunidad escolar y una mejor formación del estudiante como
ser humano positivo y productivo.
Aplicabilidad
El
Reglamento General es aplicable a todos los estudiantes del Sistema de
Educación Pública.
Jurisdicción
Su jurisdicción se extiende:
ü
Al área comprendida dentro
de las colindancias de la escuela.
ü
Hasta cien (100) metros
alrededor de la escuela y en actividades escolares.
ü
En los medios de
transportación provistos por el Departamento de Educación.
ü
Deberes de la Comunidad Escolar
ü
Los padres, madres o
encargados serán responsables de que el estudiante cumpla con loas normas de
conducta y las medidas correctivas o disciplinarias que sean impuestas por las
autoridades escolares.
ü
Los miembros de la
comunidad escolar serán responsables del orden institucional en los lugares
donde el Reglamento de Estudiantes es de aplicabilidad (Artículo IX, Sección C)
ü
Informar al Director
Escolar todos los detalles sobre la actuación del estudiante o persona
relacionada a la escuela que entiende constituye una infracción a la Ley,
Reglamentos, Normas o Directrices Escolares (Artículo IX, Sección C)
ü
El maestro referirá la
situación disciplinaria al Director Escolar, una vez haya realizado lo siguiente:
o
Entrevista con el
estudiante y su encargado.
o
Entrevista con el Equipo
Interdisciplinario o haber referido al estudiante al maestro de salón hogar, al
Trabajador Social o al Consejero Escolar.
Derechos de los
estudiantes
ü
Recibir una educación que
propende al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades
intelectuales, al fortalecimiento de los derechos del ser humano y sus
libertades fundamentales.
ü
El estudiante tiene
derecho a que en cualquier acción en su contra se le notifique de la naturaleza
de los cargos, se le indique de la evidencia en que se basan los mismos y que
se le dé la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
ü
El estudiante suspendido
tiene derecho a que se le provean los servicios de educación alterna y a
reponer exámenes o proyectos especiales, según lo dispone el Artículo IV,
Sección C.
Deberes y Obligaciones del
estudiante
ü
Observar una conducta
óptima en la escuela como cuando participa en actividades educativas fuera de
los terrenos escolares.
o
No se realizará acto
alguno que interrumpa el orden, afecta la seguridad física o emocional o altere
la normalidad de las tareas escolares.
o
Hará uso del uniforme
aprobado por el Consejo Escolar. Sin embargo, no se disciplina por razones
económicas o atribuidas a este si no puede
cumplir con el mismo.
Medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias escolares serán de carácter administrativo,
independientemente de cualquier otro proceso adicional, como el de naturaleza
judicial. La norma en su determinación será la de preponderancia de pruebas. No
se utilizarán las normas de evidencia ni procesales judiciales, pero se
aplicarán sus conceptos en forma general, justa y razonable con el fin de hacer
justicia a todas la partes, con prioridad al interés apremiante del proceso
educativo.
Al estudiante se le podrá disciplinar por su incumplimiento mediante
acción, omisión o negligencia; como autor, coautor, encubridor o conspirador.
La siguiente es una lista de las acciones disciplinarias que se tomarán
dependiendo de la falta cometida. Que tipo de infracción es y si hay agravantes
o atenuantes.
1.
Primera Amonestación verbal = (reprimenda oral o escrita): se le explica la falla o falta y se le orienta para que no vuelva a
suceder y se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias.
2.
Según Amonestación: reprimenda oral y escrita
por medio del cual se le explica la falla o falta y se le orienta para que no
vuelva a suceder. El Director Escolar debe citar a padres o encargados para
discutir la reprimenda escrita y acciones pertinentes.
3.
Traslado permanente de un
grupo a otro, dentro de la misma escuela, de ser necesario. Notificar al padre,
madre, tutor o encargado.
4.
Referir al personal de
apoyo para ser evaluado y coordinar los servicios necesarios.
5.
Ordenar el reponer, restituir,
reparar o pagar cualquier bien mueble o inmueble que dañe, destruya, extravíe,
substraiga o apodere ilegalmente y que pertenezca al Sistema de Educación o
alguno de sus componentes, e imponer la prestación de servicios a la escuela o
al sistema educativo. Si el estudiante no repone, restituye, repara o paga, se
hará la querella pertinente y se referirá el caso al tribunal.
6.
Suspensión de uno (1) a
quince (15) días lectivos.
Planes correctivos y las
condiciones especiales
·
El plan correctivo y las
condiciones especiales podrán ser utilizadas en adición o en sustitución de las
medidas correctivas o disciplinarias señaladas en el inciso anterior a
discreción del Director Escolar con la anuencia por escrito del encargado.
·
El propósito de los planes
correctivos y las condiciones especiales consisten en lograr que el estudiante
modifique su conducta. Del estudiante incumplir el Plan Correctivo sugerido, se
procederá a la imposición de la medida disciplinaria correspondiente.
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