lunes, 20 de junio de 2016

Fechas de Inicio y fin del Calendario Escolar 2016-2017

Primer semestre

Iniciará
1 de agosto de 2016 - maestros
3 de agosto de 2016 - padres, madres o encargados(as)
4 de agosto de 2016 - estudiantes

Finalizará
22 de diciembre de 2016


Segundo semestre

Iniciará
10 de enero de 2017 - maestros
11 de enero de 2017 - padres, madres o encargados(as)
12 de enero de 2017 - estudiantes

Finalizará
31 de mayo de 2017

Carta Circular #29-2015-2016 Política Pública para la Re-estructuración y Transformación Académica con Visión Longitudinal del Departamento de Educación


Para leer la Carta Circular #29-2015-2016 completa puede entrar a la siguiente dirección:

http://intraedu.dde.pr/Cartas%20Circulares/Forms/AllItems.aspx

Carta Circular 27-2015-2016 Política sobre los Principios Rectores del Plan Estratégico Longitudinal del Departamento de Educación de Puerto Rico


Para leer la carta completa puede acceder a la siguiente dirección:

http://intraedu.dde.pr/Cartas%20Circulares/Forms/AllItems.aspx

Política Pública Participación de Padres, Madres o Encargados

La escuela constituye el escenario idóneo para la práctica de valores y principios democráticos indispensables para la sana convivencia. Es deber primordial de las comunidades escolares fomentar la existencia de espacios para el desarrollo integral de los estudiantes, de manera que más tarde los mismos jóvenes sean responsables de su propia educación, al igual que de la transformación social de sus comunidades.

La aspiración fundamental del Sistema de Educación Pública es alcanzar el desarrollo óptimo de todos sus estudiantes. Para ello, la familia debe tener un rol que protagonice en el aprendizaje de sus hijos, así como en la toma de decisiones inherentes a la educación. Las madres, padre o encargados deben participar activamente en el desarrollo académico de cada estudiante.


Estándares Nacionales para la participación de los padres y las madres "PTA National Standars for parental involvement")

   Estándar Núm. I: Crianza ("Parenting")

Apoyar a las familias para adquisición de destrezas sobre la crianza responsable, ofrecer educación a los padres y las madres sobre el desarrollo del niño y el adolescente y ayudar a las familias al desarrollo de las condiciones óptimas que aportan al logro académico de los hijos e hijas.

 Estándar Num. II Comunicación ("Communicating")

Mantener buena comunicación entre la escuela y el hogar sobre los programas que ofrecen la escuela, así como el académico de los hijos e hijas.

   Estándar Num. III Trabajo Voluntario ("Volunttering")

Reclutar, orientar, capacitar y trabajar con los padres para que apoyen a la escuela como voluntarios en todas  las actividades escolares.

   Estándar Num. IV: Aprendizaje en el hogar "Lerning at home"

Estimular y propiciar instancias formativas para las madres, padres o encargados, de manera que faciliten y apoyen a sus hijos e hijas en las tareas provistas para la escuela..

   Estándar Num. V: Toma de decisiones ("Decision making")

Incluir a las familias como participantes activos en los consejos escolares, organizaciones de padres y madres, los comités de trabajo y otros grupos que se establezcan en la escuela.

  Estándar Num. VI: Colaboración con la comunidad ("Collaborating with the Community")

Coordinar esfuerzos con la empresa privada, agencias gubernamentales, universidades y otros grupos para fortalecer los ofrecimientos escolares, las prácticas familiares y el logro cadmio de los estudiantes.

Cada escuela integrará a su plan de trabajo una sección sobre la participación de las madres, padres o encargados que se comprometan con las disposiciones de la carta circular Num. 9-2008-2009.

En esta sección se deberá explicar como las madres, padres o encargados(as), los estudiantes y todo el personal de la escuela compartirán la responsabilidad de mejorar el aprovechamiento escolar, as* como los medios que utilizaran para desarrollar y reforzar una relación que ayude a los estudiantes a alcanzar sus logros académicos

CREMPE

¿Qué es CREMPE?

Centro que brinda servicios directos en la integración activa de Madres, Padres o Encargados(as) en los procesos educativos a:

  • Distritos Escolar
  • Escuelas

Objetivos Principales

  • Capacitar 100% de los padres participantes de los Centros de Recursos para Madres, Padres y/o Encargados(as) sobre la política pública educativa del Departamento de Educación y sus derechos por medio del fortalecimiento y desarrollo de los centros distritales y sus adiestramientos.
  • Ofrecer actividades de desarrollo profesional y personal a los Auxiliares de Servicios Generales.

Niveles de Funcionamiento

  • Nivel Central
  • Distrito Escolares
  • Escuelas

En cumplimiento con las disposiciones legales, así como las metas y objetivos del Departamento de Educación, se establece esta política pública sobre la participación de padres, madres o encargados, utilizando como marco de referencia los Estándares Nacionales para la participación de los padres, madres y encargados (National Standards for Parental Involvement, basado en el modelo de Joyce Epstein - 2008).

Estos estándares constituyen una renovación del programa de colaboración familia escuela con el propósito de ofrecer un proceso de seguimiento y evaluación de la participación de los padres en el sistema educativo. Este modelo establece seis estándares de colaboración entre la familia, la escuela y la comunidad.

Estándar 1: La integración dela familia al entorno escolar.

Estándar 2:  Comunicación efectiva.

Estándar 3: Apoyar el éxito del estudiante.

Estándar 4: Apoderamiento de los padres.

Estándar 5: Poder compartido.

Estándar 6: Colaborando con la comunidad escolar.


Política Local de Bienestar

Información

La Ley de Nutrición del Ni*o (Ley Pública 108-265 de 30 de junio de 2004, sección 204) provee para establecer ambientes saludables en las escuelas, reducir la obesidad infantil y contribuir en la disminución de enfermedades crónicas relacionadas con la alimentación, a través de la actividad física en las escuelas.

Esta ley requiere que toda escuela participante en el programa de almuerzo desarrolle una Política Local de Bienestar.

El reglamento federal 7CFR requiere que se provean comidas y meriendas nutritivas y balanceadas a todos los niños. También señala (en las secciones 210.11 y 220.12) que hay que establecer políticas o normas de control de venta de alimentos que puedan competir con el almuerzo que se sirve y prohibir la venta de alimentos de mínimo valor nutricional.

Todo esto responde al alarmante aumento de ni*os y adolescentes que padecen de sobrepeso y obesidad. Existe evidencia científica que ha establecido una relación directa con el consumo de estos alimentos y el desarrollo de condiciones, tales como sobrepeso, obesidad, diabetes, presión alta, colesterol y caries dentales, entre otros. El desarrollo de hábitos alimentarios inadecuados tiene como consecuencia una disminución en el aprovechamiento escolar.

Plan de Acción

La escuela de la comunidad Hato Viejo Cumbre ha establecido un plan que comienza desde agosto 2011 cumpliendo con la Ley de Bienestar y proveerá a todos nuestros estudiantes y comunidad escolar alternativas alimentarias saludables para mejorar su calidad de vida.


Objetivos
1. Establecer metas para la educación en nutrición: orientar a estudiantes, maestros, padres y comunidad escolar sobre el significado de dieta balanceada.

2. El Programa de Educación Física impactará a los estudiantes con el fin de prevenir la obesidad infantil, nutrición y hábitos saludables.

3. Orientar al personal escolar sobre los estándares nutricionales adecuados.

4. Integrar la salud alimentaria en la planificación diaria.

5. En las actividades escolares que se realicen durante el horario escolar, que incluya el consumo de alimentos, estos se guiarán por la Política Local de Bienestar.

Sugerencias de meriendas saludables

  • Todo tipo de fruta en su forma natural, enlatados o secos
  • Vegetales con aderezos
  • Ensaladas
  • Nueces
  • Panes y galletas de granos integrales
  • Leche
  • Barras de granolas
  • Yogurts
  • Jugos 100%
  • Agua
  • Pueden combinar algunos de estos alimentos
  • Todos estos alimentos deben ser bajos en azúcar y grasas.
  • La recomendación general indica que estos alimentos no deben poseer mas de 35% de azúcar añadido.
  • Se debe vigilar el total de calorías y la cantidad de sodio entre otras cosas.

Miembros del Comité de Bienestar

Sra. Denise Pagán Ocasio
Directora Escolar


Sra. Yesenia Miranda
Trabajadora Social


Sra. Maritza Figueroa
Maestra


Sr. Elvin López
Maestro Educación Física


Sra. Maria Miranda
Profesional de Alimentos II

Programa Limitaciones Lingüísticas en español e inmigrantes

BASE LEGAL
Sección 11(b) y 313(b) (3) (D), de la Ley 107-10 de 201 No Child Left Behind Act  NCLB), que enmendó el Elementary and Secondary Education Act (ESEA) de 1965 y la Ley Federal Civil Rights Act de 1964.

CARTA CIRCULAR
NÚM. 7-2013-2014
POLÍTICA PÚBLICA Y PROCEDIMIENTO PARA ATENDER ESTUDIANTES CUYO PRIMER IDIOMA NO ES EL ESPAÑOL
Todas las escuelas del sistema público de Puerto Rico tienen que cumplir con el requerimiento.

OBJETIVO DEL PROGRAMA
Atender a los estudiantes con limitaciones lingüísticas en español para que:
ü      Logren hablar, leer y comprender el idioma español.
ü      Puedan desempeñarse efectivamente en las asignaturas de contenido académico.
ü      Reciban servicios para lograr su integración sociocultural en Puerto Rico.

¿QUIENES SON ELEGIBLES?
Estudiantes que cumplen con, por lo menos, uno de los siguientes criterios:
1. Estudiantes nacidos fuera de Puerto Rico cuyo idioma vernáculo no sea el español.
2. Estudiantes cuyo idioma vernáculo no es el español, que reflejan dificultades para comprender, hablar, leer o escribir y en quienes se observa limitaciones en su:
a) habilidad para alcanzar el nivel de competencia mínima requerida en el idioma español en el grado o nivel en el que esté matriculado.
b) habilidad para obtener un aprovechamiento académico eficiente y efectivo en el grado o nivel en que esté matriculado.
c) igualdad de acceso a oportunidades de participación.
3. Estudiantes procedentes de un hogar donde predomina el uso de un idioma que no es español.
4. Estudiantes amerindios o nativos de Alaska.

INMIGRANTES
Nacidos fuera de los Estados Unidos o sus territorios. Estar entre las edades de 3-21 años. Tener menos de 3 años matriculados en un sistema escolar en Estados Unidos o sus territorios.

PROYECCIONES
Integrar la tecnología al proceso de aprendizaje y así contribuir a la adquisición del español para los estudiantes con limitaciones lingüísticas en este idioma.
ü      Ofrecer enseñanza diferenciada a los estudiantes del Programa LE.
ü      Capacitación profesional, de alta calidad, sistemática, continua y constante para los maestros que atienden estos estudiantes.
ü      Integración de los padres o encargados en el proceso de aprendizaje de sus hijos en la sala de clases. Capacitación a padres por medio de talleres.

ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR
ü      Divulgar estrategias de aprendizaje para la enseñanza del español como segundo idioma, alineadas a los estándares de WIDA.
ü      Orientar a los maestros sobre el Plan de Flexibilidad y la atención y planificación de la enseñanza a los estudiantes LSP.
ü      Coordinar la implantación de las estrategias tecnológicas con los maestros participantes.
ü      Ofrecer tratamiento académico a los estudiantes por medio de recursos tecnológicos.
ü      Diseñar un estudio comparativo sobre el desempeño de los estudiantes en las Pruebas de Lenguaje.
ü      Diseñar y desarrollar un estudio comparativo de la distribución de notas de los estudiantes.

ü      Capacitar a los padres o encargados sobre su responsabilidad en el proceso enseñanza-aprendizaje de sus hijos.

Derechos y Deberes de los padres, madres y/o encargados(as)

Derechos de las madres, padres o encargados(as)

Toda madre, padre o encargado(a) tiene derecho a:
·    Que su hijo(a) reciba una educación de excelencia que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales, el fortalecimiento de su ser y de su libertad fundamental.
·    Participar en todas las actividades de la comunidad escolar.
·    Conocer y ser orientado sobre los criterios y el proceso de evaluación sobre el cual se calificará la tarea académica y a que se le mantenga informado de las calificaciones de su hijo(a) y de los resultados de las Pruebas Puertorriqueñas de Aprovechamiento Académico (PPAA).
·    Expresar sus opiniones y a ser escuchado por los demás miembros de la comunidad escolar sobre todos los asuntos concernientes al proceso de aprendizaje de su hijo(a).
·    Conocer y ser orientado sobre los requerimientos de las leyes estatales y federales: Ley 149: NCLB Act, Ley 51:IDEA, Ley 3 y otras. Además, tiene el derecho a ser informado sobre los procesos de gestión escolar y a recibir todas las notificaciones que se especifican en las leyes.
·    Matricular a su hija(a) en escuelas calificadas con alto aprovechamiento académico.
·    Participar en todo lo relacionado con el Programa de Educación Especial, Servicios Educativos Suplementarios, Programas de Aprendizaje en Inglés y Educación de niños Desamparados (“Homeless Education”), entre otros.
·    Recibir de las autoridades escolares las certificaciones relacionadas con las tareas académicas de su hijo(a).
·    Acceder a los expedientes de su hijo(a), y  que estos se manejen confidencialmente.
·    Conocer la preparación profesional de los maestros a cargo del proceso de enseñanza y aprendizaje de su hijo(a).


Deberes de las madres, padres o encargados(as)

Toda madre, padre o encargado(a) es responsable de:
·    Asumir un rol participativo en la educación de su hijo(a).
·    Asumir la responsabilidad por aprendizaje y formación de cada uno de sus hijos e hijas.
·    Respetar las leyes y reglamentos escolares vinculados con la educación  de su hijo(a).
·    Fomentar el respeto por los códigos de conducta establecidos por la escuela y respetar las normas disciplinarias establecidas por los maestros en el proceso educativo.
·    Fomentar el respeto por la propiedad pública escolar y asumir la responsabilidad por los daños a los materiales didácticos y a la propiedad en que incurra su hijo(a).
·    Colaborar en todas las actividades de la comunidad escolar.
·    Asistir con puntualidad y regularidad a todas las reuniones convocadas por la escuela para discutir el aprovechamiento académico de su hijo(a). Si no puede asistir, se mantendrá en constante comunicación con los funcionarios de la escuela.
·    Divulgar las experiencias educativas que se promuevan en la escuela.
·    Fomentar el uso adecuado de Internet y asegurarse de que su hijo(a) respete el Manual de Política sobre Uso Aceptable de Internet en las Escuelas Públicas de Puerto Rico.
·    Comunicar adecuadamente a los miembros de la comunidad escolar sus preocupaciones en torno a los asuntos relacionados con las situaciones y actividades vinculadas al aprovechamiento académico de su hijo(a).
·    Establecer lazos de colaboración entre el hogar, la escuela y la comunidad.

·    Asumir un rol participativo en las organizaciones del colectivo de madres y padres.

Reglamemto del Consejo Escolar

Artículo I – BASE LEGAL
Este reglamento se promulga de conformidad con la autoridad que le confiere al Secretario de Educación la Ley número 149, de 15 de julio de 1999, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, y la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

A.1. Composición del Consejo Escolar en las Escuelas de la Comunidad
1.   Principal Oficial Ejecutivo  - Sra. Denise Pagán Ocasio
2.   Presidente - Sra. Elsa  Menéndez Morales
3.   Secretaria  - Sra. Leslie D. Rodríguez Reyes
4.   Personal de Apoyo - Sra. Yesenia Miranda González
5.   Representante de padres  - Sra. Gladys Negrón
6.   Representante de la Comunidad - Sr. Juan E. Montalvo
7.   Maestra(o) – Rep. Personal  Docente Sra. Ivette Rodríguez, Sra. Angelita Rodríguez
8.   Estudiante - Alan Vega

A.2. Procedimiento para constitución del Consejo Escolar

Escuelas de la Comunidad

El Director Escolar convocará por escrito con no menos de cinco (5) días laborables de antelación a los diferentes componentes, a una asamblea para la constitución del Consejo Escolar, en la cual se determinará el número de miembros que tendrá el Consejo. Las Escuelas de la Comunidad tendrán un solo Consejo Escolar, excepto en casos que exista una razón justificada y sea aprobada por el Departamento de Educación. En el caso que el Director tenga a su cargo varias escuelas, convocará a todos los componentes de éstas para determinar si se establece un solo Consejo Escolar con representación de todas las escuelas o que cada escuela establezca su propio Consejo Escolar.


A.3. La selección será de la siguiente forma:
3.1. Maestros: Mediante reunión de los maestros
3.2. Personal de Apoyo: Mediante reunión de dicho personal. En caso de que este personal no esté disponible, el componente de maestros seleccionará un maestro adicional.
3.3 Personal No Docente: Mediante reunión del Personal No Docente
3.4. Padres: Mediante reunión con los padres. Los elegidos no podrán ser empleados del Departamento de Educación.
3.5. Rep. de la Comunidad: Mediante reunión con los ciudadanos. Este no podrá tener hijos en la escuela ni ser empleado del Departamento de Educación.

A.4. El Director de la escuela será el responsable de completar el formulario “Certificación de Constitución del Consejo Escolar de la Escuela de la Comunidad”. En el mismo se certificará que el Consejo Escolar se organizó, según los requisitos establecidos. Además, se incluirá el nombre, fecha de constitución, una descripción de la composición numérica, los componentes representados, el nombre y dirección postal de sus miembros. Este documento se enviará a la Región Educativa en las primeras dos (2) semanas de estar constituido el mismo.

A.5.  Cada Consejo Escolar preparará y adoptará un reglamento para su gobierno que recogerá su forma de operar, No obstante, éste deberá conformarse con las leyes, reglamento o directrices del Departamento de Educación. Este documento lo enviarán al área de Consejos Escolares de las Regiones Educativas para su evaluación y aprobación.

5.1. Los Consejos Escolares, podrán solicitar el asesoramiento profesional o técnico del Departamento de Educación.
5.2. Término de duración y sustituciones del Departamento de Educación.
5.3. Los miembros del C.E. (excepto el Director de la escuela que ocupa la posición de Principal Oficial) ocuparán sus cargos por un término de dos (2) años, pudiendo servir por un término adicional consecutivo. Podrán considerarse nuevamente para el cargo, luego de una interrupción de, por lo menos un término de dos (2) años, excepto en aquellos casos particulares que exista una justificación meritoria y sea aprobada por el Departamento de Educación.

A.6.  Las vacantes en el Consejo se llenarán por el periodo restante del término y se cubrirán por el mismo procedimiento que se utilizó originalmente para seleccionar al miembro cuya posición hubiera quedado vacante. Toda vacante deberá cubrirse dentro de los veinte (20) días laborables siguientes a la fecha en que se produjo.

6.1. Los miembros del Consejo pertenecerán a ese cuerpo durante el periodo de incumbencia, siempre que mantenga su elegibilidad al puesto

A.7.   Funciones y deberes del Consejo Escolar en las Escuelas de la Comunidad

7.1. Identificar y colaborar en la solución de los problemas de la comunidad y desarrollar programas de servicios dirigidos a la misma.
7.2. Evaluar los informes del Director en relación con la administración del presupuesto de la escuela.
7.3. Velar por el cuidado y mantenimiento de los terrenos, instalaciones y equipos de la escuela.
7.4.Elaborar con el Director planes para la seguridad interna de la escuela.
7.5.Recibir y evaluar la solicitud presupuestaria que prepare el Director para la escuela antes de remitirla al Departamento de Educación.
7.6.Aprobar los reglamentos de la escuela.
7.7.Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
7.8. Autorizar el desembolso de fondos de la escuela.
7.9. Elaborar con el Director un sistema para referir al Departamento de Educación, Departamento de la Familia o a cualquier otra autoridad competente casos de maltrato de niños que se detecten en la escuela y dar seguimiento a los mismos.
7.10.  Asesorar al Director sobre cualquier otro asunto relacionado con la escuela.

A.8. El Consejo deberá crear grupos de trabajo y solicitar al Departamento el personal especializado que requiera para efectuar sus labores. Creará, además, un grupo constituido por los miembros representativos del personal docente para:
8.1. Asesorar al Director en la formulación el plan de estudios y del programa de actividades de la escuela.
8.2.  Evaluar cambios curriculares formularios por el Director o los maestros a la luz de las necesidades, intereses de los estudiantes y de los estándares del sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
8.3.  Colaborar con el Director en la preparación de programas para atender estudiantes con rezago académico y a estudiantes de alto rendimiento académico.

A.9.   Deberes y Responsabilidades de los Miembros del Consejo Escolar
           
9.1.  Asistir con regularidad y puntualidad a las reuniones del Consejo y cumplir con la agenda de trabajo establecida.
9.2.  Observar normas de comportamiento cortés y respetuoso en sus relaciones con los demás miembros del Consejo.
9.3.   Realizar eficazmente y con diligencia las tareas que le asignen.
9.4. Cumplir con las disposiciones de las leyes, los reglamentos aplicables del Departamento de Educación y con las órdenes emitidas en virtud de las mismas.
9.5.  Mantener debidamente informadas las labores que realiza el Consejo a los grupos representados. Las expresiones a nombre del Consejo Escolar deberán ser autorizadas por éste.
9.6.   Mantener la discreción y la confidencialidad debida para con los asuntos de la escuela, según las circunstancias.

A.   Funciones y deberes de los miembros de la Directiva del Consejo Escolar


A.10 PRINCIPAL OFICIAL EJECUTIVO
10.1. Dirigir el proceso de las Asambleas Escolares para la organización del Consejo Escolar      .
10.2. Preparar la Carta Constitutiva con la colaboración de los miembros del Consejo Escolar.
10.3. Preparar la agenda y convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia, conjuntamente con el presidente del Consejo Escolar.
10.4. Presentar al Consejo Escolar los problemas de la escuela a la que sirve, en la búsqueda de soluciones a los mismos.
10.5.  Presentar y discutir la organización escolar con el Consejo Escolar para que éste ofrezca sus recomendaciones y finalmente las apruebe.
10.6. Presentar y colaborar con el Consejo Escolar en el desarrollo de actividades y gestiones encaminadas a llegar a fondos y servicios de la escuela. Se seguirá que estas actividades cumplan con las normas y reglamentos establecidos por el Departamento de Educación.
10.7. Presentar su Plan de Trabajo a los miembros del C.E.  para que éstos colaboren en su implantación.
10.8.  Proveer a los miembros del Consejo toda la información y asesoramiento necesarios para cumplir sus funciones, especialmente en aquellos casos en que pueda haber conflicto con las decisiones que tome dicho cuerpo.
10.9. Dirigir el proceso en la creación de grupos de trabajos y asegurarse de cumplan con las funciones establecidas en la Ley Número 149, ante.
10.10. Otras.

A.11. PRESIDENTE
11.1 Dirigir las reuniones del Consejo y observar que éstas se realicen en orden. Instituir el proceso parlamentario aprobado por el Consejo. Este proceso será flexible para que las reuniones se celebren en forma efectiva.
11.2. Preparar la agenda y convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia conjuntamente con el Principal Oficial Ejecutivo.
11.3.  Fomentar la participación de los miembros del Consejo en el mejoramiento de la escuela.
11.4.  Asegurarse de que los acuerdos tomados en el Consejo estén claros y que éstos se cumplan.
11.5. Enviar copia del Plan de Trabajo del Consejo al Director Escolar.

A.12. SECRETARIA
12.1. Tramitar la convocatoria a las reuniones del Consejo Escolar.
12.2. Tomar las minutas de las reuniones del Consejo y consignarlas en el Libro de Actas, luego de ser firmadas por el Presidente, el Principal Oficial Ejecutivo y la Secretaria. Estas minutas deben incluir información sobre la fecha, hora y lugar de la reunión, récord de la asistencia, una descripción general de los asuntos discutidos o acuerdos tomados y el registro de las votaciones efectuadas.
12.3. Circular o leer las minutas de la reunión anterior para las enmiendas, aclaraciones pertinentes y la aprobación de las mismas.
12.4. Mantener y custodiar los documentos relativos al Consejo Escolar. Estos documentos deben ser ubicados en una facilidad escolar que ofrezca seguridad, la cual será seleccionada por el Principal Ejecutivo y la Secretaria.
12.5. Preparar las notificaciones que le encomiende el Presidente con el Principal Oficial Ejecutivo.
12.6. Certificar, cuando sea necesario, las resoluciones, los acuerdos o el contenido de documentos oficiales del Consejo bajo su custodia.

A.13. REUNIONES
13.1 El Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez por mes. Las reuniones se celebrarán fuera del horario lectivo.
13.2. Las reuniones ordinarias serán notificadas por escrito, con por lo menos de setenta y dos (72) horas de antelación. La convocatoria indicará la hora, fecha, lugar y los temas a discutirse en la reunión.
13.3.  Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando ocurra un evento o situación que requiera atención inmediata por parte del Consejo, en cuyo caso podrá citarse por el medio más rápido disponible.
13.4. Las reuniones de extraordinarias se convocarán por iniciativa del Presidente del Consejo y Principal Oficial Ejecutivo, o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo. La citación deberá hacer con, por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación.
13.5.  El quórum se establecerá con más de la mitad de los miembros presente que constituyan el Consejo Escolar. Si no se constituye el quórum, se deberá convocar a una reunión dentro de los próximos cinco (5) días laborables con los mismos requisitos de la primera.
13.6. Establecido el quórum de las reuniones, los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

A.14. PLANES DE TRABAJO Y EVALUACIÓN
14.1. Cada Consejo elaborará su plan de trabajo que será un formulario de acuerdo con la Ley Número 149, ante y lo establecido en la Carta Constitutiva de cada escuela y este Reglamento. Dicho plan deberá incluir, entre otros aspectos, situaciones que se atenderán, actividades que se realizaran,
 fecha estimada para completar cada actividad y personas responsables de su realización. Este plan se tendrá disponible para mostrarlo al Departamento de Educación, cuando así se le requiera.
14.2.  El Plan será revisado semestralmente por el Consejo. Este preparará un informe de los logros alcanzados y de las recomendaciones que propenden a la completa realización del plan.

A.15.    REMOCIÓN DEL CARGO A MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DE LA COMUNIDAD

15.1.  REMOCIÓN
15.2.  El Consejo Escolar podrá remover a cualquiera de sus miembros, siguiendo el procedimiento que más adelante se dispone, por cualquiera de las siguientes causas:
15.2.1. Abandono al cargo
15.2.2. Soborno o conducta inmoral
15.2.3. Convicción de un delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
15.2.4. Por incumplir con las disposiciones reglamentarias o incurrir en prácticas que constituyan conflictos de intereses.
15.2.5. Utilizar su posición oficial en el Consejo para fines políticos partidistas.

A.16. PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN
16.1. Cuando el Consejo Escolar se convenciere, luego de haber realizado una   investigación, de que un miembro del Consejo ha incurrido en alguna de las causas enumeradas en el Artículo 5.1.1. de este reglamento, notificará a éste por escrito la            intención de formularle cargos para su remoción del Consejo.
16.2.  De solicitarse la vista informal por el querellado, el Consejo celebrará la misma en el término de diez (10) días laborables siguientes a la fecha de la notificación.
16.3. Después de celebrada la vista, si el Consejo determina que hay prueba suficiente para remover el miembro del Consejo, formulará los cargos que correspondan por escrito bajo la firma de Presidente del Consejo.
16.4. Referirá al Director de la Región Educativa a la cual pertenezca la Escuela dentro de los treinta (30) días del calendario siguientes a la notificación de los cargos.
16.5. Luego de celebrada la vista adjudicativa formal, el Director Regional someterá un informe escrito al Secretario de Educación, en el término de quince (15) días siguientes con sus recomendaciones, para la determinación y decisión final.

A.17. PROTECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR
17.1. Los miembros de los Consejos Escolares no incurrirán en responsabilidad civil de carácter personal por acciones u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de sus cargos, según éstas se definen en la Ley y los reglamentos que gobiernan el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. No obstante, ningún C.E. o miembro de éste, reclamará inmunidad al amparo de este Artículo por acciones que intencionalmente lesionen derechos reconocidos a miembros del Personal docente y no docente del Departamento de Educación o a estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.

A.18. DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

            DISOLUCIÓN
El Secretario ordenará la disolución de un Consejo Escolar que permanezca inactivo por tres (3) meses o más, o que incumpla con las disposiciones de la Ley 149, ante, y/o los reglamentos adoptados al amparo de la misma. Dispondrá, además, lo que corresponda sobre la elección de un nuevo Consejo Escolar o el retiro del reconocimiento de la escuela.

A.19. DISPOSICIONES GENERALES
19.1. El Consejo podrá invitar o recibir la visita a sus reuniones a padres, estudiantes, maestros, ciudadanos de la comunidad o empleados del plantel para participar en sus discusiones, pero éstos no tendrán derecho a voto.
19.2. El Consejo no se dedicará, no estimulará, ni permitirá el uso de recurso alguno para la publicación, distribución o promoción de campañas políticas, a favor o en contra de candidatos a cargos públicos o promoción de campañas sectarias, y evitar en todo lo posible asuntos que pueden dividir la comunidad escolar sobre temas ajenos a la educación en la escuela.
19.3. En la escuela, no se constituirá ni coexistirá otra clase de organización que interfiera con las funciones, los deberes y las responsabilidades del Consejo Escolar.
19.4. El Consejo Escolar podrá crear entre sus miembros y/o comunidad escolar, los comités necesarios para llevar a cabo sus encomiendas y responsabilidades.
19.5. Los miembros del Consejo o de un comité, no podrán solicitar o aceptar dinero, artículo de valor económico, dado con la intención o que pueda servir como medio para influir sus decisiones en el desempeño de sus funciones.
19.6.  Lo dispuesto en este Reglamento no debe entenderse como restrictivo a la autoridad del Secretario de Educación para iniciar y adoptar medida que considere necesarias para garantizar el funcionamiento de la escuela y los procesos de enseñanza y aprendizaje.
19.7. El Secretario emitirá guías o cartas circulares que complementen este Reglamento.
19.8. El Director es el Administrador de la Escuela.

A.20. SEPARABILIDAD
20.1. La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es inválida, nulo o inconstitucional no afectará a las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.

A.21. CLÁUSULA DEROGATORIA
21.1. Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o norma anterior, sobre el asunto de que se trata y específicamente el Reglamento de los Consejos Escolares del Departamento de Educación, Reglamento Número 4766 de 25 de agosto de 1992.

A.22. VIGENCIA
22.1. Este Reglamento entrará en vigor con la firma del Director Regional, según los requisitos establecidos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. 

Reglamento General de Estudiantes del Departamento de Educación

.
Se promulga el presente Reglamento para establecer las normas, procedimientos, derechos y deberes de los alumnos del sistema. Tiene como propósito crear un clima educativo donde los estudiantes desarrollen un sentido de responsabilidad por el aprendizaje, por el trabajo, una actitud solidaria y respeto hacia todos los miembros de la comunidad escolar y una mejor formación del estudiante como ser humano positivo y productivo.

   Aplicabilidad
    El Reglamento General es aplicable a todos los estudiantes del Sistema de Educación Pública.

Jurisdicción
      Su jurisdicción se extiende:
ü      Al área comprendida dentro de las colindancias de la escuela.
ü      Hasta cien (100) metros alrededor de la escuela y en actividades escolares.
ü      En los medios de transportación provistos por el Departamento de Educación.

ü      Deberes de la Comunidad Escolar
ü      Los padres, madres o encargados serán responsables de que el estudiante cumpla con loas normas de conducta y las medidas correctivas o disciplinarias que sean impuestas por las autoridades escolares.
ü      Los miembros de la comunidad escolar serán responsables del orden institucional en los lugares donde el Reglamento de Estudiantes es de aplicabilidad (Artículo IX, Sección C)
ü      Informar al Director Escolar todos los detalles sobre la actuación del estudiante o persona relacionada a la escuela que entiende constituye una infracción a la Ley, Reglamentos, Normas o Directrices Escolares (Artículo IX, Sección C)
ü      El maestro referirá la situación disciplinaria al Director Escolar, una vez haya realizado lo siguiente:
o        Entrevista con el estudiante y su encargado.
o        Entrevista con el Equipo Interdisciplinario o haber referido al estudiante al maestro de salón hogar, al Trabajador Social o al Consejero Escolar.

Derechos de los estudiantes
ü      Recibir una educación que propende al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento de los derechos del ser humano y sus libertades fundamentales.
ü      El estudiante tiene derecho a que en cualquier acción en su contra se le notifique de la naturaleza de los cargos, se le indique de la evidencia en que se basan los mismos y que se le dé la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
ü      El estudiante suspendido tiene derecho a que se le provean los servicios de educación alterna y a reponer exámenes o proyectos especiales, según lo dispone el Artículo IV, Sección C.

Deberes y Obligaciones del estudiante
ü      Observar una conducta óptima en la escuela como cuando participa en actividades educativas fuera de los terrenos escolares.
o        No se realizará acto alguno que interrumpa el orden, afecta la seguridad física o emocional o altere la normalidad de las tareas escolares.
o        Hará uso del uniforme aprobado por el Consejo Escolar. Sin embargo, no se disciplina por razones económicas o atribuidas a este  si no puede cumplir con el mismo.

Medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias escolares serán de carácter administrativo, independientemente de cualquier otro proceso adicional, como el de naturaleza judicial. La norma en su determinación será la de preponderancia de pruebas. No se utilizarán las normas de evidencia ni procesales judiciales, pero se aplicarán sus conceptos en forma general, justa y razonable con el fin de hacer justicia a todas la partes, con prioridad al interés apremiante del proceso educativo.

Al estudiante se le podrá disciplinar por su incumplimiento mediante acción, omisión o negligencia; como autor, coautor, encubridor o conspirador.

La siguiente es una lista de las acciones disciplinarias que se tomarán dependiendo de la falta cometida. Que tipo de infracción es y si hay agravantes o atenuantes.

1.       Primera Amonestación verbal = (reprimenda oral o escrita): se le explica la falla o falta y se le orienta para que no vuelva a suceder y se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias.

2.      Según Amonestación: reprimenda oral y escrita por medio del cual se le explica la falla o falta y se le orienta para que no vuelva a suceder. El Director Escolar debe citar a padres o encargados para discutir la reprimenda escrita y acciones pertinentes.

3.      Traslado permanente de un grupo a otro, dentro de la misma escuela, de ser necesario. Notificar al padre, madre, tutor o encargado.

4.      Referir al personal de apoyo para ser evaluado y coordinar los servicios necesarios.

5.      Ordenar el reponer, restituir, reparar o pagar cualquier bien mueble o inmueble que dañe, destruya, extravíe, substraiga o apodere ilegalmente y que pertenezca al Sistema de Educación o alguno de sus componentes, e imponer la prestación de servicios a la escuela o al sistema educativo. Si el estudiante no repone, restituye, repara o paga, se hará la querella pertinente y se referirá el caso al tribunal.

6.      Suspensión de uno (1) a quince (15) días lectivos.

Planes correctivos y las condiciones especiales
·         El plan correctivo y las condiciones especiales podrán ser utilizadas en adición o en sustitución de las medidas correctivas o disciplinarias señaladas en el inciso anterior a discreción del Director Escolar con la anuencia por escrito del encargado.


·         El propósito de los planes correctivos y las condiciones especiales consisten en lograr que el estudiante modifique su conducta. Del estudiante incumplir el Plan Correctivo sugerido, se procederá a la imposición de la medida disciplinaria correspondiente.