lunes, 20 de junio de 2016

Reglamento General de Estudiantes del Departamento de Educación

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Se promulga el presente Reglamento para establecer las normas, procedimientos, derechos y deberes de los alumnos del sistema. Tiene como propósito crear un clima educativo donde los estudiantes desarrollen un sentido de responsabilidad por el aprendizaje, por el trabajo, una actitud solidaria y respeto hacia todos los miembros de la comunidad escolar y una mejor formación del estudiante como ser humano positivo y productivo.

   Aplicabilidad
    El Reglamento General es aplicable a todos los estudiantes del Sistema de Educación Pública.

Jurisdicción
      Su jurisdicción se extiende:
ü      Al área comprendida dentro de las colindancias de la escuela.
ü      Hasta cien (100) metros alrededor de la escuela y en actividades escolares.
ü      En los medios de transportación provistos por el Departamento de Educación.

ü      Deberes de la Comunidad Escolar
ü      Los padres, madres o encargados serán responsables de que el estudiante cumpla con loas normas de conducta y las medidas correctivas o disciplinarias que sean impuestas por las autoridades escolares.
ü      Los miembros de la comunidad escolar serán responsables del orden institucional en los lugares donde el Reglamento de Estudiantes es de aplicabilidad (Artículo IX, Sección C)
ü      Informar al Director Escolar todos los detalles sobre la actuación del estudiante o persona relacionada a la escuela que entiende constituye una infracción a la Ley, Reglamentos, Normas o Directrices Escolares (Artículo IX, Sección C)
ü      El maestro referirá la situación disciplinaria al Director Escolar, una vez haya realizado lo siguiente:
o        Entrevista con el estudiante y su encargado.
o        Entrevista con el Equipo Interdisciplinario o haber referido al estudiante al maestro de salón hogar, al Trabajador Social o al Consejero Escolar.

Derechos de los estudiantes
ü      Recibir una educación que propende al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento de los derechos del ser humano y sus libertades fundamentales.
ü      El estudiante tiene derecho a que en cualquier acción en su contra se le notifique de la naturaleza de los cargos, se le indique de la evidencia en que se basan los mismos y que se le dé la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
ü      El estudiante suspendido tiene derecho a que se le provean los servicios de educación alterna y a reponer exámenes o proyectos especiales, según lo dispone el Artículo IV, Sección C.

Deberes y Obligaciones del estudiante
ü      Observar una conducta óptima en la escuela como cuando participa en actividades educativas fuera de los terrenos escolares.
o        No se realizará acto alguno que interrumpa el orden, afecta la seguridad física o emocional o altere la normalidad de las tareas escolares.
o        Hará uso del uniforme aprobado por el Consejo Escolar. Sin embargo, no se disciplina por razones económicas o atribuidas a este  si no puede cumplir con el mismo.

Medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias escolares serán de carácter administrativo, independientemente de cualquier otro proceso adicional, como el de naturaleza judicial. La norma en su determinación será la de preponderancia de pruebas. No se utilizarán las normas de evidencia ni procesales judiciales, pero se aplicarán sus conceptos en forma general, justa y razonable con el fin de hacer justicia a todas la partes, con prioridad al interés apremiante del proceso educativo.

Al estudiante se le podrá disciplinar por su incumplimiento mediante acción, omisión o negligencia; como autor, coautor, encubridor o conspirador.

La siguiente es una lista de las acciones disciplinarias que se tomarán dependiendo de la falta cometida. Que tipo de infracción es y si hay agravantes o atenuantes.

1.       Primera Amonestación verbal = (reprimenda oral o escrita): se le explica la falla o falta y se le orienta para que no vuelva a suceder y se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias.

2.      Según Amonestación: reprimenda oral y escrita por medio del cual se le explica la falla o falta y se le orienta para que no vuelva a suceder. El Director Escolar debe citar a padres o encargados para discutir la reprimenda escrita y acciones pertinentes.

3.      Traslado permanente de un grupo a otro, dentro de la misma escuela, de ser necesario. Notificar al padre, madre, tutor o encargado.

4.      Referir al personal de apoyo para ser evaluado y coordinar los servicios necesarios.

5.      Ordenar el reponer, restituir, reparar o pagar cualquier bien mueble o inmueble que dañe, destruya, extravíe, substraiga o apodere ilegalmente y que pertenezca al Sistema de Educación o alguno de sus componentes, e imponer la prestación de servicios a la escuela o al sistema educativo. Si el estudiante no repone, restituye, repara o paga, se hará la querella pertinente y se referirá el caso al tribunal.

6.      Suspensión de uno (1) a quince (15) días lectivos.

Planes correctivos y las condiciones especiales
·         El plan correctivo y las condiciones especiales podrán ser utilizadas en adición o en sustitución de las medidas correctivas o disciplinarias señaladas en el inciso anterior a discreción del Director Escolar con la anuencia por escrito del encargado.


·         El propósito de los planes correctivos y las condiciones especiales consisten en lograr que el estudiante modifique su conducta. Del estudiante incumplir el Plan Correctivo sugerido, se procederá a la imposición de la medida disciplinaria correspondiente.

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