.
Se
promulga el presente Reglamento para establecer las normas, procedimientos,
derechos y deberes de los alumnos del sistema. Tiene como propósito crear un
clima educativo donde los estudiantes desarrollen un sentido de responsabilidad
por el aprendizaje, por el trabajo, una actitud solidaria y respeto hacia todos
los miembros de la comunidad escolar y una mejor formación del estudiante como
ser humano positivo y productivo.
Aplicabilidad
El
Reglamento General es aplicable a todos los estudiantes del Sistema de
Educación Pública.
Jurisdicción
Su jurisdicción se extiende:
ü
Al área comprendida dentro
de las colindancias de la escuela.
ü
Hasta cien (100) metros
alrededor de la escuela y en actividades escolares.
ü
En los medios de
transportación provistos por el Departamento de Educación.
ü
Deberes de la Comunidad Escolar
ü
Los padres, madres o
encargados serán responsables de que el estudiante cumpla con loas normas de
conducta y las medidas correctivas o disciplinarias que sean impuestas por las
autoridades escolares.
ü
Los miembros de la
comunidad escolar serán responsables del orden institucional en los lugares
donde el Reglamento de Estudiantes es de aplicabilidad (Artículo IX, Sección C)
ü
Informar al Director
Escolar todos los detalles sobre la actuación del estudiante o persona
relacionada a la escuela que entiende constituye una infracción a la Ley,
Reglamentos, Normas o Directrices Escolares (Artículo IX, Sección C)
ü
El maestro referirá la
situación disciplinaria al Director Escolar, una vez haya realizado lo siguiente:
o
Entrevista con el
estudiante y su encargado.
o
Entrevista con el Equipo
Interdisciplinario o haber referido al estudiante al maestro de salón hogar, al
Trabajador Social o al Consejero Escolar.
Derechos de los
estudiantes
ü
Recibir una educación que
propende al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades
intelectuales, al fortalecimiento de los derechos del ser humano y sus
libertades fundamentales.
ü
El estudiante tiene
derecho a que en cualquier acción en su contra se le notifique de la naturaleza
de los cargos, se le indique de la evidencia en que se basan los mismos y que
se le dé la oportunidad de presentar su versión de los hechos.
ü
El estudiante suspendido
tiene derecho a que se le provean los servicios de educación alterna y a
reponer exámenes o proyectos especiales, según lo dispone el Artículo IV,
Sección C.
Deberes y Obligaciones del
estudiante
ü
Observar una conducta
óptima en la escuela como cuando participa en actividades educativas fuera de
los terrenos escolares.
o
No se realizará acto
alguno que interrumpa el orden, afecta la seguridad física o emocional o altere
la normalidad de las tareas escolares.
o
Hará uso del uniforme
aprobado por el Consejo Escolar. Sin embargo, no se disciplina por razones
económicas o atribuidas a este si no puede
cumplir con el mismo.
Medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias escolares serán de carácter administrativo,
independientemente de cualquier otro proceso adicional, como el de naturaleza
judicial. La norma en su determinación será la de preponderancia de pruebas. No
se utilizarán las normas de evidencia ni procesales judiciales, pero se
aplicarán sus conceptos en forma general, justa y razonable con el fin de hacer
justicia a todas la partes, con prioridad al interés apremiante del proceso
educativo.
Al estudiante se le podrá disciplinar por su incumplimiento mediante
acción, omisión o negligencia; como autor, coautor, encubridor o conspirador.
La siguiente es una lista de las acciones disciplinarias que se tomarán
dependiendo de la falta cometida. Que tipo de infracción es y si hay agravantes
o atenuantes.
1.
Primera Amonestación verbal = (reprimenda oral o escrita): se le explica la falla o falta y se le orienta para que no vuelva a
suceder y se le impone medidas correctivas de acuerdo a las circunstancias.
2.
Según Amonestación: reprimenda oral y escrita
por medio del cual se le explica la falla o falta y se le orienta para que no
vuelva a suceder. El Director Escolar debe citar a padres o encargados para
discutir la reprimenda escrita y acciones pertinentes.
3.
Traslado permanente de un
grupo a otro, dentro de la misma escuela, de ser necesario. Notificar al padre,
madre, tutor o encargado.
4.
Referir al personal de
apoyo para ser evaluado y coordinar los servicios necesarios.
5.
Ordenar el reponer, restituir,
reparar o pagar cualquier bien mueble o inmueble que dañe, destruya, extravíe,
substraiga o apodere ilegalmente y que pertenezca al Sistema de Educación o
alguno de sus componentes, e imponer la prestación de servicios a la escuela o
al sistema educativo. Si el estudiante no repone, restituye, repara o paga, se
hará la querella pertinente y se referirá el caso al tribunal.
6.
Suspensión de uno (1) a
quince (15) días lectivos.
Planes correctivos y las
condiciones especiales
·
El plan correctivo y las
condiciones especiales podrán ser utilizadas en adición o en sustitución de las
medidas correctivas o disciplinarias señaladas en el inciso anterior a
discreción del Director Escolar con la anuencia por escrito del encargado.
·
El propósito de los planes
correctivos y las condiciones especiales consisten en lograr que el estudiante
modifique su conducta. Del estudiante incumplir el Plan Correctivo sugerido, se
procederá a la imposición de la medida disciplinaria correspondiente.
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