La Ley
de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA)
proporciona a los padres de familia y a los estudiantes de 18 años de
edad o mayores (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos sobre los expedientes
educativos del estudiante. Estos derechos son:
1.
Derecho
a inspeccionar y revisar el expediente educativo del estudiante dentro de 45
días a partir del día en que las Escuelas Públicas reciben una solicitud de
acceso. Los padres de familia o los estudiantes elegibles deben presentar al
Director Escolar una solicitud escrita que identifique el/los expediente(s) que
desean inspeccionar. El Director Escolar u otro funcionario escolar pertinente
hará los arreglos para dicho acceso y notificará al padre de familia o al
estudiante elegible acerca de la hora y del lugar donde puede inspeccionar el
expediente.
2.
Derecho
a solicitar enmienda del expediente educativo del estudiante que el padre
de familia o el estudiante elegible creen que es inexacto, erróneo o, que de
otro modo viola los derechos de privacidad del estudiante bajo FERPA. Los
padres de familia o estudiantes elegibles pueden escribir al Director de la
escuela, identificar con claridad la parte del expediente que quieren que
cambie y especificar el motivo por el cual debería ser cambiado. Si la escuela
deciden no enmendar el expediente según lo solicitado por el padre de familia o
por el estudiante elegible, la escuela le notificará al padre de familia o al
estudiante elegible acerca de su decisión y le informará sobre su derecho a una
audiencia concerniente a la solicitud de enmienda. Se le proporcionará al padre
de familia o al estudiante elegible información adicional concerniente a los
procedimientos de la audiencia cuando se le notifique el derecho a la misma.
3.
Derecho
a dar consentimiento para divulgación de la información de identificación
personal contenida en el expediente educativo del estudiante,
en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. FERPA
autoriza la divulgación sin consentimiento a funcionarios escolares
determinados que tienen intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar
es una persona empleada por la escuela como administrador, supervisor, profesor
o miembro del personal de apoyo (incluyendo al personal de salud o médico y al
personal de la unidad de policía); una persona o compañía con la cual la
escuela ha celebrado un contrato para que realice una tarea especial (tal como
un abogado, auditor, asesor médico o terapeuta); o un padre de familia o
estudiante que presta servicio en un comité oficial, tal como un comité
disciplinario o de quejas o, que ayuda a otro funcionario escolar en el
desempeño de sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo
legítimo si dicho funcionario necesita revisar un expediente educativo a fin de
cumplir con su responsabilidad profesional.
4.
Derecho
a retener información del directorio. Las Escuelas
Públicas, a su discreción, puede divulgar “información del directorio” básica
que por lo general no se considera como perjudicial o una invasión a la
privacidad sin el consentimiento de los padres de familia o de los estudiantes
elegibles de conformidad con las disposiciones de la ley del distrito y de
FERPA. La información del directorio incluye:
a.
Nombre del estudiante
b.
Dirección del estudiante
c.
Listado telefónico del estudiante
d.
Nombre de la escuela a la que asiste
e.
Participación en actividades y deportes oficialmente
reconocidos
f.
Peso y altura
g.
Diplomas y premios recibidos
h.
Fecha y lugar de nacimiento del estudiante
i. Nombres
de las escuelas a las que asistió anteriormente
j.
Fechas en las que asistió a las mismas.
5.
Derecho
a presentar una demanda con el Departamento de Educación de Puerto Rico
concerniente a un presunto incumplimiento de los requisitos de FERPA por parte
de la escuela pública.
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