La Ley pretende garantizar a las personas con impedimento lo siguiente:
ü
Una educación pública,
gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente
diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con
impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su
desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios y lo
más cerca posible de las demás personas sin impedimento.
ü
Un proceso de
identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo
multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles
impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los
veintiún (21) años de edad inclusive.
ü
El diseño de un Programa
Educativo Individualizado (PEI) que establece las metas a largo y corto plazo,
los servicios educativos y los servicios relacionados indispensables según lo
determine el equipo multidisciplinario.
ü
La confidencialidad de
toda información personal.
ü
Un sistema sencillo, rápido
y justo de ventilación de querellas.
ü
La participación de los
padres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con sus hijos.
ü
Una alta prioridad en los
esfuerzos de carácter preventivo para reducir la incidencia de impedimentos en
las personas.
ü
Actividades que promuevan
la inclusión de las personas con impedimentos y de su familia a la comunidad.
La Ley proporciona unos servicios que ayuden a las personas con
impedimentos a desenvolverse de la misma forma que lo hacen las personas sin
impedimentos. Entre estos servicios se encuentra:
ü
Acomodo razonable
modificado o ajuste al proceso o escenario educativo o de trabajo que permita a
la persona con impedimentos participar y desempeñar en ese ambiente.
ü
Ambiente menos
restrictivo, ubicación que propicia que la persona con impedimentos se eduque
entre personas sin impedimentos. Cuando las condiciones o necesidades de la
persona no lo permitan, aun con la utilización de ayudas y servicios
suplementarios, tendrá derecho a una ubicación apropiada de acuerdo al continuo
de servicios y a la reglamentación vigente.
ü
Asistencia tecnológica,
todo aquel equipo y servicio indispensable a ser utilizado por las personas con
impedimentos con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades
funcionales, incluyendo intérpretes, anotadores y lectores, cuando esté
recomendado en el programa individualizado de servicios.
Programa
Educativo Individualizado (PEI):
Es
un documento escrito para cada persona con impedimentos, especialmente diseñado
para responder a sus necesidades educativas particulares, basado en las
evaluaciones realizadas por un equipo multidisciplinario y con la participación de los padres de dicha
persona, y cuando sea apropiado por la propia persona.
Referencia:
(2008) LexJuris.
Recuperado el 6 de junio
de 2008
http://lexjuris.com 0020
ATENCIÓN
Si un padre sospecha que su hijo posee
un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse con su
escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial. El
Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como meta el proveer
oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes con impedimentos.
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