lunes, 20 de junio de 2016

Ley Núm. 51 del 7 de junio de 1996 Ley de Servicios de Educación Especial

      La Ley pretende garantizar a las personas con impedimento lo siguiente:

ü   Una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimento.
ü   Un proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21) años de edad inclusive.
ü   El diseño de un Programa Educativo Individualizado (PEI) que establece las metas a largo y corto plazo, los servicios educativos y los servicios relacionados indispensables según lo determine el equipo multidisciplinario.
ü   La confidencialidad de toda información personal.
ü   Un sistema sencillo, rápido y justo de ventilación de querellas.
ü   La participación de los padres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con sus hijos.
ü   Una alta prioridad en los esfuerzos de carácter preventivo para reducir la incidencia de impedimentos en las personas.
ü   Actividades que promuevan la inclusión de las personas con impedimentos y de su familia a la comunidad.

La Ley proporciona unos servicios que ayuden a las personas con impedimentos a desenvolverse de la misma forma que lo hacen las personas sin impedimentos. Entre estos servicios se encuentra:

ü     Acomodo razonable modificado o ajuste al proceso o escenario educativo o de trabajo que permita a la persona con impedimentos participar y desempeñar en ese ambiente.

ü     Ambiente menos restrictivo, ubicación que propicia que la persona con impedimentos se eduque entre personas sin impedimentos. Cuando las condiciones o necesidades de la persona no lo permitan, aun con la utilización de ayudas y servicios suplementarios, tendrá derecho a una ubicación apropiada de acuerdo al continuo de servicios y a la reglamentación vigente.

ü     Asistencia tecnológica, todo aquel equipo y servicio indispensable a ser utilizado por las personas con impedimentos con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales, incluyendo intérpretes, anotadores y lectores, cuando esté recomendado en el programa individualizado de servicios.

  Programa Educativo Individualizado (PEI):

Es un documento escrito para cada persona con impedimentos, especialmente diseñado para responder a sus necesidades educativas particulares, basado en las evaluaciones realizadas por un equipo multidisciplinario y con     la participación de los padres de dicha persona, y cuando sea apropiado por la propia persona.




Referencia:
(2008) LexJuris.
Recuperado el 6 de junio de 2008
http://lexjuris.com 0020

ATENCIÓN
Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse con su escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como meta el proveer oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes con impedimentos.

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