Artículo I – BASE
LEGAL
Este reglamento se promulga de conformidad con la autoridad que le
confiere al Secretario de Educación la Ley número 149, de 15 de julio de 1999,
conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto
Rico, y la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
A.1. Composición del Consejo Escolar en las Escuelas de la Comunidad
1.
Principal Oficial Ejecutivo - Sra. Denise Pagán Ocasio
2.
Presidente - Sra. Elsa Menéndez Morales
3.
Secretaria - Sra. Leslie D. Rodríguez Reyes
4.
Personal de Apoyo - Sra. Yesenia Miranda González
5.
Representante de padres - Sra. Gladys Negrón
6.
Representante de la Comunidad - Sr. Juan E. Montalvo
7.
Maestra(o) – Rep. Personal Docente Sra. Ivette Rodríguez, Sra. Angelita Rodríguez
8.
Estudiante - Alan Vega
A.2. Procedimiento para constitución del Consejo Escolar
Escuelas de la Comunidad
El Director Escolar convocará por escrito con no menos de cinco (5) días
laborables de antelación a los diferentes componentes, a una asamblea para la
constitución del Consejo Escolar, en la cual se determinará el número de
miembros que tendrá el Consejo. Las Escuelas de la Comunidad tendrán un solo
Consejo Escolar, excepto en casos que exista una razón justificada y sea
aprobada por el Departamento de Educación. En el caso que el Director tenga a
su cargo varias escuelas, convocará a todos los componentes de éstas para
determinar si se establece un solo Consejo Escolar con representación de todas
las escuelas o que cada escuela establezca su propio Consejo Escolar.
A.3. La selección
será de la siguiente forma:
3.1.
Maestros: Mediante reunión de los maestros
3.2.
Personal de Apoyo: Mediante reunión de dicho personal. En caso de que este
personal no esté disponible, el componente de maestros seleccionará un maestro
adicional.
3.3
Personal No Docente: Mediante reunión del Personal No Docente
3.4.
Padres: Mediante reunión con los padres. Los elegidos no podrán ser empleados
del Departamento de Educación.
3.5. Rep.
de la Comunidad: Mediante reunión con los ciudadanos. Este no podrá tener hijos
en la escuela ni ser empleado del Departamento de Educación.
A.4. El
Director de la escuela será el responsable de completar el formulario
“Certificación de Constitución del Consejo Escolar de la Escuela de la
Comunidad”. En el mismo se certificará que el Consejo Escolar se organizó,
según los requisitos establecidos. Además, se incluirá el nombre, fecha de
constitución, una descripción de la composición numérica, los componentes
representados, el nombre y dirección postal de sus miembros. Este documento se
enviará a la Región Educativa en las primeras dos (2) semanas de estar
constituido el mismo.
A.5. Cada Consejo Escolar preparará y adoptará un
reglamento para su gobierno que recogerá su forma de operar, No obstante, éste
deberá conformarse con las leyes, reglamento o directrices del Departamento de
Educación. Este documento lo enviarán al área de Consejos Escolares de las
Regiones Educativas para su evaluación y aprobación.
5.1. Los
Consejos Escolares, podrán solicitar el asesoramiento profesional o técnico del
Departamento de Educación.
5.2.
Término de duración y sustituciones del Departamento de Educación.
5.3. Los
miembros del C.E. (excepto el Director de la escuela que ocupa la posición de
Principal Oficial) ocuparán sus cargos por un término de dos (2) años, pudiendo
servir por un término adicional consecutivo. Podrán considerarse nuevamente
para el cargo, luego de una interrupción de, por lo menos un término de dos (2)
años, excepto en aquellos casos particulares que exista una justificación
meritoria y sea aprobada por el Departamento de Educación.
A.6. Las vacantes en el Consejo se llenarán por el
periodo restante del término y se cubrirán por el mismo procedimiento que se
utilizó originalmente para seleccionar al miembro cuya posición hubiera quedado
vacante. Toda vacante deberá cubrirse dentro de los veinte (20) días laborables
siguientes a la fecha en que se produjo.
6.1. Los miembros del Consejo pertenecerán a ese
cuerpo durante el periodo de incumbencia, siempre que mantenga su elegibilidad
al puesto
A.7. Funciones y deberes del Consejo Escolar en
las Escuelas de la Comunidad
7.1.
Identificar y colaborar en la solución de los problemas de la comunidad y
desarrollar programas de servicios dirigidos a la misma.
7.2.
Evaluar los informes del Director en relación con la administración del
presupuesto de la escuela.
7.3.
Velar por el cuidado y mantenimiento de los terrenos, instalaciones y equipos
de la escuela.
7.4.Elaborar
con el Director planes para la seguridad interna de la escuela.
7.5.Recibir
y evaluar la solicitud presupuestaria que prepare el Director para la escuela
antes de remitirla al Departamento de Educación.
7.6.Aprobar
los reglamentos de la escuela.
7.7.Aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos.
7.8. Autorizar
el desembolso de fondos de la escuela.
7.9. Elaborar
con el Director un sistema para referir al Departamento de Educación, Departamento
de la Familia o a cualquier otra autoridad competente casos de maltrato de
niños que se detecten en la escuela y dar seguimiento a los mismos.
7.10. Asesorar
al Director sobre cualquier otro asunto relacionado con la escuela.
A.8. El
Consejo deberá crear grupos de trabajo y solicitar al Departamento el personal
especializado que requiera para efectuar sus labores. Creará, además, un grupo
constituido por los miembros representativos del personal docente para:
8.1.
Asesorar al Director en la formulación el plan de estudios y del programa de
actividades de la escuela.
8.2. Evaluar cambios curriculares
formularios por el Director o los maestros a la luz de las necesidades,
intereses de los estudiantes y de los estándares del sistema de Educación
Pública de Puerto Rico.
8.3. Colaborar con el Director en la preparación
de programas para atender estudiantes con rezago académico y a estudiantes de
alto rendimiento académico.
A.9. Deberes y Responsabilidades de los Miembros
del Consejo Escolar
9.1. Asistir con regularidad y puntualidad a las
reuniones del Consejo y cumplir con la agenda de trabajo establecida.
9.2. Observar normas de comportamiento cortés y
respetuoso en sus relaciones con los demás miembros del Consejo.
9.3. Realizar eficazmente y con diligencia las
tareas que le asignen.
9.4.
Cumplir con las disposiciones de las leyes, los reglamentos aplicables del
Departamento de Educación y con las órdenes emitidas en virtud de las mismas.
9.5. Mantener debidamente informadas las labores
que realiza el Consejo a los grupos representados. Las expresiones a nombre del
Consejo Escolar deberán ser autorizadas por éste.
9.6. Mantener la discreción y la confidencialidad
debida para con los asuntos de la escuela, según las circunstancias.
A. Funciones y deberes de los miembros de la
Directiva del Consejo Escolar
A.10 PRINCIPAL OFICIAL EJECUTIVO
10.1.
Dirigir el proceso de las Asambleas Escolares para la organización del Consejo
Escolar .
10.2.
Preparar la Carta Constitutiva con la colaboración de los miembros del Consejo
Escolar.
10.3.
Preparar la agenda y convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de
emergencia, conjuntamente con el presidente del Consejo Escolar.
10.4.
Presentar al Consejo Escolar los problemas de la escuela a la que sirve, en la
búsqueda de soluciones a los mismos.
10.5. Presentar y discutir la organización escolar
con el Consejo Escolar para que éste ofrezca sus recomendaciones y finalmente
las apruebe.
10.6.
Presentar y colaborar con el Consejo Escolar en el desarrollo de actividades y
gestiones encaminadas a llegar a fondos y servicios de la escuela. Se seguirá
que estas actividades cumplan con las normas y reglamentos establecidos por el
Departamento de Educación.
10.7.
Presentar su Plan de Trabajo a los miembros del C.E. para que éstos colaboren en su implantación.
10.8. Proveer a los miembros del Consejo toda la
información y asesoramiento necesarios para cumplir sus funciones,
especialmente en aquellos casos en que pueda haber conflicto con las decisiones
que tome dicho cuerpo.
10.9.
Dirigir el proceso en la creación de grupos de trabajos y asegurarse de cumplan
con las funciones establecidas en la Ley Número 149, ante.
10.10.
Otras.
A.11. PRESIDENTE
11.1
Dirigir las reuniones del Consejo y observar que éstas se realicen en orden.
Instituir el proceso parlamentario aprobado por el Consejo. Este proceso será
flexible para que las reuniones se celebren en forma efectiva.
11.2.
Preparar la agenda y convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de
emergencia conjuntamente con el Principal Oficial Ejecutivo.
11.3. Fomentar la participación de los miembros del
Consejo en el mejoramiento de la escuela.
11.4. Asegurarse de que los acuerdos tomados en el
Consejo estén claros y que éstos se cumplan.
11.5.
Enviar copia del Plan de Trabajo del Consejo al Director Escolar.
A.12. SECRETARIA
12.1.
Tramitar la convocatoria a las reuniones del Consejo Escolar.
12.2.
Tomar las minutas de las reuniones del Consejo y consignarlas en el Libro de
Actas, luego de ser firmadas por el Presidente, el Principal Oficial Ejecutivo
y la Secretaria. Estas minutas deben incluir información sobre la fecha, hora y
lugar de la reunión, récord de la asistencia, una descripción general de los
asuntos discutidos o acuerdos tomados y el registro de las votaciones
efectuadas.
12.3.
Circular o leer las minutas de la reunión anterior para las enmiendas,
aclaraciones pertinentes y la aprobación de las mismas.
12.4.
Mantener y custodiar los documentos relativos al Consejo Escolar. Estos
documentos deben ser ubicados en una facilidad escolar que ofrezca seguridad,
la cual será seleccionada por el Principal Ejecutivo y la Secretaria.
12.5.
Preparar las notificaciones que le encomiende el Presidente con el Principal
Oficial Ejecutivo.
12.6.
Certificar, cuando sea necesario, las resoluciones, los acuerdos o el contenido
de documentos oficiales del Consejo bajo su custodia.
A.13. REUNIONES
13.1 El
Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez por mes. Las reuniones se
celebrarán fuera del horario lectivo.
13.2. Las
reuniones ordinarias serán notificadas por escrito, con por lo menos de setenta
y dos (72) horas de antelación. La convocatoria indicará la hora, fecha, lugar
y los temas a discutirse en la reunión.
13.3. Las reuniones extraordinarias se convocarán
cuando ocurra un evento o situación que requiera atención inmediata por parte
del Consejo, en cuyo caso podrá citarse por el medio más rápido disponible.
13.4. Las
reuniones de extraordinarias se convocarán por iniciativa del Presidente del
Consejo y Principal Oficial Ejecutivo, o a petición de la mayoría de los
miembros del Consejo. La citación deberá hacer con, por lo menos setenta y dos
(72) horas de antelación.
13.5. El quórum se establecerá con más de la mitad
de los miembros presente que constituyan el Consejo Escolar. Si no se
constituye el quórum, se deberá convocar a una reunión dentro de los próximos
cinco (5) días laborables con los mismos requisitos de la primera.
13.6.
Establecido el quórum de las reuniones, los acuerdos se tomarán por mayoría
simple.
A.14. PLANES DE TRABAJO Y EVALUACIÓN
14.1.
Cada Consejo elaborará su plan de trabajo que será un formulario de acuerdo con
la Ley Número 149, ante y lo establecido en la Carta Constitutiva de cada
escuela y este Reglamento. Dicho plan deberá incluir, entre otros aspectos,
situaciones que se atenderán, actividades que se realizaran,
fecha estimada para completar cada actividad y
personas responsables de su realización. Este plan se tendrá disponible para
mostrarlo al Departamento de Educación, cuando así se le requiera.
14.2. El Plan será revisado semestralmente por el
Consejo. Este preparará un informe de los logros alcanzados y de las
recomendaciones que propenden a la completa realización del plan.
A.15. REMOCIÓN DEL CARGO A MIEMBROS
DEL CONSEJO ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DE LA COMUNIDAD
15.1. REMOCIÓN
15.2. El Consejo Escolar podrá remover a cualquiera
de sus miembros, siguiendo el procedimiento que más adelante se dispone, por
cualquiera de las siguientes causas:
15.2.1.
Abandono al cargo
15.2.2.
Soborno o conducta inmoral
15.2.3.
Convicción de un delito grave o delito menos grave que implique depravación
moral.
15.2.4.
Por incumplir con las disposiciones reglamentarias o incurrir en prácticas que
constituyan conflictos de intereses.
15.2.5.
Utilizar su posición oficial en el Consejo para fines políticos partidistas.
A.16. PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN
16.1.
Cuando el Consejo Escolar se convenciere, luego de haber realizado una investigación, de que un miembro del Consejo ha
incurrido en alguna de las causas enumeradas en el Artículo 5.1.1. de este
reglamento, notificará a éste por escrito la intención
de formularle cargos para su remoción del Consejo.
16.2. De solicitarse la vista informal por el
querellado, el Consejo celebrará la misma en el término de diez (10) días
laborables siguientes a la fecha de la notificación.
16.3.
Después de celebrada la vista, si el Consejo determina que hay prueba
suficiente para remover el miembro del Consejo, formulará los cargos que correspondan
por escrito bajo la firma de Presidente del Consejo.
16.4.
Referirá al Director de la Región Educativa a la cual pertenezca la Escuela
dentro de los treinta (30) días del calendario siguientes a la notificación de
los cargos.
16.5.
Luego de celebrada la vista adjudicativa formal, el Director Regional someterá
un informe escrito al Secretario de Educación, en el término de quince (15)
días siguientes con sus recomendaciones, para la determinación y decisión
final.
A.17. PROTECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
ESCOLAR
17.1. Los
miembros de los Consejos Escolares no incurrirán en responsabilidad civil de
carácter personal por acciones u omisiones en el cumplimiento de las
obligaciones de sus cargos, según éstas se definen en la Ley y los reglamentos
que gobiernan el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. No obstante,
ningún C.E. o miembro de éste, reclamará inmunidad al amparo de este Artículo
por acciones que intencionalmente lesionen derechos reconocidos a miembros del
Personal docente y no docente del Departamento de Educación o a estudiantes del
Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
A.18. DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
DISOLUCIÓN
El
Secretario ordenará la disolución de un Consejo Escolar que permanezca inactivo
por tres (3) meses o más, o que incumpla con las disposiciones de la Ley 149,
ante, y/o los reglamentos adoptados al amparo de la misma. Dispondrá, además,
lo que corresponda sobre la elección de un nuevo Consejo Escolar o el retiro
del reconocimiento de la escuela.
A.19. DISPOSICIONES GENERALES
19.1. El
Consejo podrá invitar o recibir la visita a sus reuniones a padres,
estudiantes, maestros, ciudadanos de la comunidad o empleados del plantel para
participar en sus discusiones, pero éstos no tendrán derecho a voto.
19.2. El
Consejo no se dedicará, no estimulará, ni permitirá el uso de recurso alguno
para la publicación, distribución o promoción de campañas políticas, a favor o
en contra de candidatos a cargos públicos o promoción de campañas sectarias, y
evitar en todo lo posible asuntos que pueden dividir la comunidad escolar sobre
temas ajenos a la educación en la escuela.
19.3. En
la escuela, no se constituirá ni coexistirá otra clase de organización que
interfiera con las funciones, los deberes y las responsabilidades del Consejo
Escolar.
19.4. El
Consejo Escolar podrá crear entre sus miembros y/o comunidad escolar, los
comités necesarios para llevar a cabo sus encomiendas y responsabilidades.
19.5. Los
miembros del Consejo o de un comité, no podrán solicitar o aceptar dinero, artículo
de valor económico, dado con la intención o que pueda servir como medio para
influir sus decisiones en el desempeño de sus funciones.
19.6. Lo dispuesto en este Reglamento no debe
entenderse como restrictivo a la autoridad del Secretario de Educación para
iniciar y adoptar medida que considere necesarias para garantizar el
funcionamiento de la escuela y los procesos de enseñanza y aprendizaje.
19.7. El
Secretario emitirá guías o cartas circulares que complementen este Reglamento.
19.8. El
Director es el Administrador de la Escuela.
A.20. SEPARABILIDAD
20.1. La
declaración por un tribunal competente de que una disposición de este
Reglamento es inválida, nulo o inconstitucional no afectará a las demás
disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.
A.21. CLÁUSULA DEROGATORIA
21.1.
Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o norma anterior, sobre el
asunto de que se trata y específicamente el Reglamento de los Consejos
Escolares del Departamento de Educación, Reglamento Número 4766 de 25 de agosto
de 1992.
A.22. VIGENCIA
22.1.
Este Reglamento entrará en vigor con la firma del Director Regional, según los
requisitos establecidos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
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