lunes, 20 de junio de 2016

Reglamemto del Consejo Escolar

Artículo I – BASE LEGAL
Este reglamento se promulga de conformidad con la autoridad que le confiere al Secretario de Educación la Ley número 149, de 15 de julio de 1999, conocida como la Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, y la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

A.1. Composición del Consejo Escolar en las Escuelas de la Comunidad
1.   Principal Oficial Ejecutivo  - Sra. Denise Pagán Ocasio
2.   Presidente - Sra. Elsa  Menéndez Morales
3.   Secretaria  - Sra. Leslie D. Rodríguez Reyes
4.   Personal de Apoyo - Sra. Yesenia Miranda González
5.   Representante de padres  - Sra. Gladys Negrón
6.   Representante de la Comunidad - Sr. Juan E. Montalvo
7.   Maestra(o) – Rep. Personal  Docente Sra. Ivette Rodríguez, Sra. Angelita Rodríguez
8.   Estudiante - Alan Vega

A.2. Procedimiento para constitución del Consejo Escolar

Escuelas de la Comunidad

El Director Escolar convocará por escrito con no menos de cinco (5) días laborables de antelación a los diferentes componentes, a una asamblea para la constitución del Consejo Escolar, en la cual se determinará el número de miembros que tendrá el Consejo. Las Escuelas de la Comunidad tendrán un solo Consejo Escolar, excepto en casos que exista una razón justificada y sea aprobada por el Departamento de Educación. En el caso que el Director tenga a su cargo varias escuelas, convocará a todos los componentes de éstas para determinar si se establece un solo Consejo Escolar con representación de todas las escuelas o que cada escuela establezca su propio Consejo Escolar.


A.3. La selección será de la siguiente forma:
3.1. Maestros: Mediante reunión de los maestros
3.2. Personal de Apoyo: Mediante reunión de dicho personal. En caso de que este personal no esté disponible, el componente de maestros seleccionará un maestro adicional.
3.3 Personal No Docente: Mediante reunión del Personal No Docente
3.4. Padres: Mediante reunión con los padres. Los elegidos no podrán ser empleados del Departamento de Educación.
3.5. Rep. de la Comunidad: Mediante reunión con los ciudadanos. Este no podrá tener hijos en la escuela ni ser empleado del Departamento de Educación.

A.4. El Director de la escuela será el responsable de completar el formulario “Certificación de Constitución del Consejo Escolar de la Escuela de la Comunidad”. En el mismo se certificará que el Consejo Escolar se organizó, según los requisitos establecidos. Además, se incluirá el nombre, fecha de constitución, una descripción de la composición numérica, los componentes representados, el nombre y dirección postal de sus miembros. Este documento se enviará a la Región Educativa en las primeras dos (2) semanas de estar constituido el mismo.

A.5.  Cada Consejo Escolar preparará y adoptará un reglamento para su gobierno que recogerá su forma de operar, No obstante, éste deberá conformarse con las leyes, reglamento o directrices del Departamento de Educación. Este documento lo enviarán al área de Consejos Escolares de las Regiones Educativas para su evaluación y aprobación.

5.1. Los Consejos Escolares, podrán solicitar el asesoramiento profesional o técnico del Departamento de Educación.
5.2. Término de duración y sustituciones del Departamento de Educación.
5.3. Los miembros del C.E. (excepto el Director de la escuela que ocupa la posición de Principal Oficial) ocuparán sus cargos por un término de dos (2) años, pudiendo servir por un término adicional consecutivo. Podrán considerarse nuevamente para el cargo, luego de una interrupción de, por lo menos un término de dos (2) años, excepto en aquellos casos particulares que exista una justificación meritoria y sea aprobada por el Departamento de Educación.

A.6.  Las vacantes en el Consejo se llenarán por el periodo restante del término y se cubrirán por el mismo procedimiento que se utilizó originalmente para seleccionar al miembro cuya posición hubiera quedado vacante. Toda vacante deberá cubrirse dentro de los veinte (20) días laborables siguientes a la fecha en que se produjo.

6.1. Los miembros del Consejo pertenecerán a ese cuerpo durante el periodo de incumbencia, siempre que mantenga su elegibilidad al puesto

A.7.   Funciones y deberes del Consejo Escolar en las Escuelas de la Comunidad

7.1. Identificar y colaborar en la solución de los problemas de la comunidad y desarrollar programas de servicios dirigidos a la misma.
7.2. Evaluar los informes del Director en relación con la administración del presupuesto de la escuela.
7.3. Velar por el cuidado y mantenimiento de los terrenos, instalaciones y equipos de la escuela.
7.4.Elaborar con el Director planes para la seguridad interna de la escuela.
7.5.Recibir y evaluar la solicitud presupuestaria que prepare el Director para la escuela antes de remitirla al Departamento de Educación.
7.6.Aprobar los reglamentos de la escuela.
7.7.Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
7.8. Autorizar el desembolso de fondos de la escuela.
7.9. Elaborar con el Director un sistema para referir al Departamento de Educación, Departamento de la Familia o a cualquier otra autoridad competente casos de maltrato de niños que se detecten en la escuela y dar seguimiento a los mismos.
7.10.  Asesorar al Director sobre cualquier otro asunto relacionado con la escuela.

A.8. El Consejo deberá crear grupos de trabajo y solicitar al Departamento el personal especializado que requiera para efectuar sus labores. Creará, además, un grupo constituido por los miembros representativos del personal docente para:
8.1. Asesorar al Director en la formulación el plan de estudios y del programa de actividades de la escuela.
8.2.  Evaluar cambios curriculares formularios por el Director o los maestros a la luz de las necesidades, intereses de los estudiantes y de los estándares del sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
8.3.  Colaborar con el Director en la preparación de programas para atender estudiantes con rezago académico y a estudiantes de alto rendimiento académico.

A.9.   Deberes y Responsabilidades de los Miembros del Consejo Escolar
           
9.1.  Asistir con regularidad y puntualidad a las reuniones del Consejo y cumplir con la agenda de trabajo establecida.
9.2.  Observar normas de comportamiento cortés y respetuoso en sus relaciones con los demás miembros del Consejo.
9.3.   Realizar eficazmente y con diligencia las tareas que le asignen.
9.4. Cumplir con las disposiciones de las leyes, los reglamentos aplicables del Departamento de Educación y con las órdenes emitidas en virtud de las mismas.
9.5.  Mantener debidamente informadas las labores que realiza el Consejo a los grupos representados. Las expresiones a nombre del Consejo Escolar deberán ser autorizadas por éste.
9.6.   Mantener la discreción y la confidencialidad debida para con los asuntos de la escuela, según las circunstancias.

A.   Funciones y deberes de los miembros de la Directiva del Consejo Escolar


A.10 PRINCIPAL OFICIAL EJECUTIVO
10.1. Dirigir el proceso de las Asambleas Escolares para la organización del Consejo Escolar      .
10.2. Preparar la Carta Constitutiva con la colaboración de los miembros del Consejo Escolar.
10.3. Preparar la agenda y convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia, conjuntamente con el presidente del Consejo Escolar.
10.4. Presentar al Consejo Escolar los problemas de la escuela a la que sirve, en la búsqueda de soluciones a los mismos.
10.5.  Presentar y discutir la organización escolar con el Consejo Escolar para que éste ofrezca sus recomendaciones y finalmente las apruebe.
10.6. Presentar y colaborar con el Consejo Escolar en el desarrollo de actividades y gestiones encaminadas a llegar a fondos y servicios de la escuela. Se seguirá que estas actividades cumplan con las normas y reglamentos establecidos por el Departamento de Educación.
10.7. Presentar su Plan de Trabajo a los miembros del C.E.  para que éstos colaboren en su implantación.
10.8.  Proveer a los miembros del Consejo toda la información y asesoramiento necesarios para cumplir sus funciones, especialmente en aquellos casos en que pueda haber conflicto con las decisiones que tome dicho cuerpo.
10.9. Dirigir el proceso en la creación de grupos de trabajos y asegurarse de cumplan con las funciones establecidas en la Ley Número 149, ante.
10.10. Otras.

A.11. PRESIDENTE
11.1 Dirigir las reuniones del Consejo y observar que éstas se realicen en orden. Instituir el proceso parlamentario aprobado por el Consejo. Este proceso será flexible para que las reuniones se celebren en forma efectiva.
11.2. Preparar la agenda y convocar a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de emergencia conjuntamente con el Principal Oficial Ejecutivo.
11.3.  Fomentar la participación de los miembros del Consejo en el mejoramiento de la escuela.
11.4.  Asegurarse de que los acuerdos tomados en el Consejo estén claros y que éstos se cumplan.
11.5. Enviar copia del Plan de Trabajo del Consejo al Director Escolar.

A.12. SECRETARIA
12.1. Tramitar la convocatoria a las reuniones del Consejo Escolar.
12.2. Tomar las minutas de las reuniones del Consejo y consignarlas en el Libro de Actas, luego de ser firmadas por el Presidente, el Principal Oficial Ejecutivo y la Secretaria. Estas minutas deben incluir información sobre la fecha, hora y lugar de la reunión, récord de la asistencia, una descripción general de los asuntos discutidos o acuerdos tomados y el registro de las votaciones efectuadas.
12.3. Circular o leer las minutas de la reunión anterior para las enmiendas, aclaraciones pertinentes y la aprobación de las mismas.
12.4. Mantener y custodiar los documentos relativos al Consejo Escolar. Estos documentos deben ser ubicados en una facilidad escolar que ofrezca seguridad, la cual será seleccionada por el Principal Ejecutivo y la Secretaria.
12.5. Preparar las notificaciones que le encomiende el Presidente con el Principal Oficial Ejecutivo.
12.6. Certificar, cuando sea necesario, las resoluciones, los acuerdos o el contenido de documentos oficiales del Consejo bajo su custodia.

A.13. REUNIONES
13.1 El Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez por mes. Las reuniones se celebrarán fuera del horario lectivo.
13.2. Las reuniones ordinarias serán notificadas por escrito, con por lo menos de setenta y dos (72) horas de antelación. La convocatoria indicará la hora, fecha, lugar y los temas a discutirse en la reunión.
13.3.  Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando ocurra un evento o situación que requiera atención inmediata por parte del Consejo, en cuyo caso podrá citarse por el medio más rápido disponible.
13.4. Las reuniones de extraordinarias se convocarán por iniciativa del Presidente del Consejo y Principal Oficial Ejecutivo, o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo. La citación deberá hacer con, por lo menos setenta y dos (72) horas de antelación.
13.5.  El quórum se establecerá con más de la mitad de los miembros presente que constituyan el Consejo Escolar. Si no se constituye el quórum, se deberá convocar a una reunión dentro de los próximos cinco (5) días laborables con los mismos requisitos de la primera.
13.6. Establecido el quórum de las reuniones, los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

A.14. PLANES DE TRABAJO Y EVALUACIÓN
14.1. Cada Consejo elaborará su plan de trabajo que será un formulario de acuerdo con la Ley Número 149, ante y lo establecido en la Carta Constitutiva de cada escuela y este Reglamento. Dicho plan deberá incluir, entre otros aspectos, situaciones que se atenderán, actividades que se realizaran,
 fecha estimada para completar cada actividad y personas responsables de su realización. Este plan se tendrá disponible para mostrarlo al Departamento de Educación, cuando así se le requiera.
14.2.  El Plan será revisado semestralmente por el Consejo. Este preparará un informe de los logros alcanzados y de las recomendaciones que propenden a la completa realización del plan.

A.15.    REMOCIÓN DEL CARGO A MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DE LA COMUNIDAD

15.1.  REMOCIÓN
15.2.  El Consejo Escolar podrá remover a cualquiera de sus miembros, siguiendo el procedimiento que más adelante se dispone, por cualquiera de las siguientes causas:
15.2.1. Abandono al cargo
15.2.2. Soborno o conducta inmoral
15.2.3. Convicción de un delito grave o delito menos grave que implique depravación moral.
15.2.4. Por incumplir con las disposiciones reglamentarias o incurrir en prácticas que constituyan conflictos de intereses.
15.2.5. Utilizar su posición oficial en el Consejo para fines políticos partidistas.

A.16. PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN
16.1. Cuando el Consejo Escolar se convenciere, luego de haber realizado una   investigación, de que un miembro del Consejo ha incurrido en alguna de las causas enumeradas en el Artículo 5.1.1. de este reglamento, notificará a éste por escrito la            intención de formularle cargos para su remoción del Consejo.
16.2.  De solicitarse la vista informal por el querellado, el Consejo celebrará la misma en el término de diez (10) días laborables siguientes a la fecha de la notificación.
16.3. Después de celebrada la vista, si el Consejo determina que hay prueba suficiente para remover el miembro del Consejo, formulará los cargos que correspondan por escrito bajo la firma de Presidente del Consejo.
16.4. Referirá al Director de la Región Educativa a la cual pertenezca la Escuela dentro de los treinta (30) días del calendario siguientes a la notificación de los cargos.
16.5. Luego de celebrada la vista adjudicativa formal, el Director Regional someterá un informe escrito al Secretario de Educación, en el término de quince (15) días siguientes con sus recomendaciones, para la determinación y decisión final.

A.17. PROTECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR
17.1. Los miembros de los Consejos Escolares no incurrirán en responsabilidad civil de carácter personal por acciones u omisiones en el cumplimiento de las obligaciones de sus cargos, según éstas se definen en la Ley y los reglamentos que gobiernan el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. No obstante, ningún C.E. o miembro de éste, reclamará inmunidad al amparo de este Artículo por acciones que intencionalmente lesionen derechos reconocidos a miembros del Personal docente y no docente del Departamento de Educación o a estudiantes del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.

A.18. DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

            DISOLUCIÓN
El Secretario ordenará la disolución de un Consejo Escolar que permanezca inactivo por tres (3) meses o más, o que incumpla con las disposiciones de la Ley 149, ante, y/o los reglamentos adoptados al amparo de la misma. Dispondrá, además, lo que corresponda sobre la elección de un nuevo Consejo Escolar o el retiro del reconocimiento de la escuela.

A.19. DISPOSICIONES GENERALES
19.1. El Consejo podrá invitar o recibir la visita a sus reuniones a padres, estudiantes, maestros, ciudadanos de la comunidad o empleados del plantel para participar en sus discusiones, pero éstos no tendrán derecho a voto.
19.2. El Consejo no se dedicará, no estimulará, ni permitirá el uso de recurso alguno para la publicación, distribución o promoción de campañas políticas, a favor o en contra de candidatos a cargos públicos o promoción de campañas sectarias, y evitar en todo lo posible asuntos que pueden dividir la comunidad escolar sobre temas ajenos a la educación en la escuela.
19.3. En la escuela, no se constituirá ni coexistirá otra clase de organización que interfiera con las funciones, los deberes y las responsabilidades del Consejo Escolar.
19.4. El Consejo Escolar podrá crear entre sus miembros y/o comunidad escolar, los comités necesarios para llevar a cabo sus encomiendas y responsabilidades.
19.5. Los miembros del Consejo o de un comité, no podrán solicitar o aceptar dinero, artículo de valor económico, dado con la intención o que pueda servir como medio para influir sus decisiones en el desempeño de sus funciones.
19.6.  Lo dispuesto en este Reglamento no debe entenderse como restrictivo a la autoridad del Secretario de Educación para iniciar y adoptar medida que considere necesarias para garantizar el funcionamiento de la escuela y los procesos de enseñanza y aprendizaje.
19.7. El Secretario emitirá guías o cartas circulares que complementen este Reglamento.
19.8. El Director es el Administrador de la Escuela.

A.20. SEPARABILIDAD
20.1. La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este Reglamento es inválida, nulo o inconstitucional no afectará a las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.

A.21. CLÁUSULA DEROGATORIA
21.1. Este Reglamento deroga cualquier otro Reglamento o norma anterior, sobre el asunto de que se trata y específicamente el Reglamento de los Consejos Escolares del Departamento de Educación, Reglamento Número 4766 de 25 de agosto de 1992.

A.22. VIGENCIA
22.1. Este Reglamento entrará en vigor con la firma del Director Regional, según los requisitos establecidos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. 

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