I. Cuatro principios básicos
No Child Left Behind establece cuatro principios básicos:
Mayor énfasis en la responsabilidad institucional. Esto
significa que las escuelas, distritos escolares y las agencias educativas
locales serán responsables de la productividad de los estudiantes y los
resultados sistemáticos y a cambio se les da a las escuelas mayor control local
y apoyo federal. Es decir cada escuela tiene que trabajar en su área,
determinar sus prioridades y trabajar con ellas. La obligación de que sus
estudiantes salgan bien no debe depender del
gobierno federal, sino de cada escuela.
Aumento en la flexibilidad y en el control de las
agencias estatales, así se facilita la adquisición de fondos y la alocución de
éstos, así como el uso de fondos en una manera que mejor dirija las necesidades
específicas locales.
Mayor poder decisional a los padres. Estos deberán ser
informados de los resultados de las pruebas, podrán tomar decisiones en lo que
mejor beneficia sus hijos en la escuela. Las familias pueden y deben participar
en el establecimiento de los criterios sobre los estándares. Una vez que éstos
queden establecidos, las familias deben preguntar y pedirle a las escuelas de
sus hijos que expongan claramente cuáles son los criterios y lo que cada niño y
niña debe estar aprendiendo.
Énfasis en métodos de educación probados como efectivos.
Para que experimentar con teorías o sistemas que no se conocen. Se deben
utilizar los métodos que funcionan para obtener resultados.
II. Requisitos de los estados
Aunque el gobierno federal asigna fondos y crea
legislación y directrices en cuanto a la educación, cada estado viene obligado
a tener una agencia local que en Puerto Rico es el Departamento de Educación. No Child Left Behind otorga fondos para
mejoramiento de escuelas y de la educación, no obstante para recibir los mismos
le requiere a los estados a través de su agencia educativa local:
!
Fijar estándares
académicos en cada área de contenido sobre lo que los estudiantes deben
aprender y lo que deben ejecutar.
!
Recoger data de la prueba
para identificar las fortalezas y debilidades del sistema.
!
Informar la condición y
progreso de la escuela a los padres y comunidades.
!
Apoderar a los padres para
que tomen acción basada en información sobre la escuela.
!
Reconocer a las escuelas
que hacen un esfuerzo real de progreso.
!
Dirigir cambios en las
escuelas que necesitan ayuda.
III. Adequate Yearly Progress
Un aspecto que ha traído controversia en la ley es lo
que se conoce como el “Adequete Yearly Progress” (AYP), traducido como el
Progreso Anual Adecuado. Cada estado debe definir el progreso anual adecuado
para los distritos escolares y las escuelas, dentro de los parámetros fijados
por el Título I. El AYP establece un mínimo de progreso anual adecuado, cada
estado define los niveles mínimos de mejoramiento (posibles de medir en función
del rendimiento académico de los alumnos) que los distritos escolares y las
escuelas deben lograr conforme a los plazos especificados en la ley. Para
lograr el AYP hay que cumplir con dos criterios
!
Alcanzar o exceder los
objetivos cuantificables adoptados por el Departamento de Educación.
!
Al menos el 95% de los
estudiantes en cada grupo matriculado en el DE, por al menos un año tienen que
tomar las pruebas de avalúo.
Si las escuelas no logran cumplir con el AYP por dos
años consecutivos en una misma área (Lenguaje y Literatura en el idioma Inglés,
Matemáticas, tasa de participación o tasa de graduación), serán clasificadas
como escuelas que necesitan un Plan de Mejoramiento.
Las escuelas reúnen los requisitos para retirarse del
Plan de Mejoramiento, si logran cumplir con el AYP por dos años consecutivos.
La ley determina que se brinde cada vez más
intervención en las escuelas que no logran cumplir con el AYP, lo cual asegura
que las escuelas que tienen dificultades reciban intervención. Si una escuela
no logra cumplir con el AYP por dos años consecutivos, se le deberá calificar
como una escuela que necesita un Programa de Mejoramiento y causa que se
ofrezca intervención estructurada fundada en socorrer a la escuela e
identificar, analizar y abordar los problemas que impidieron que los alumnos
alcanzaran un rendimiento académico adecuado por dos años consecutivos.
Si la escuela aún no logra cumplir con el AYP luego de
que han transcurrido dos años, el Distrito Escolar le impondrá medidas correctivas. (Tercer año en
mejoramiento) Si la escuela no logra cumplir con el AYP luego de haber llevado
a la práctica las medidas correctivas dicha escuela comenzará con la fase de
reestructuración del Plan de Mejoramiento. Al realizar la reestructuración
(cuarto año de Mejoramiento), el Distrito Escolar deberá preparar un plan
alterno para la administración de la escuela. Si una escuela se encuentra en el
cuarto año del Plan y no logra cumplir con el AYP, dicha escuela comenzara el
segundo año de reestructuración, (quinto año). En el quinto año del PI, el
Distrito deberá poner en práctica el plan alternativo de administración de la
escuela creado en el cuarto año. Esto puede implicar que incluso se contrate
personal fuera de la escuela para la administración de la escuela.
IV. Evaluaciones
Que Ningún Niño Se Quede Atrás establece que al inicio
del año escolar, cada estado debe medir el progreso de cada alumno en la
lectura y las matemáticas cada año que comiencen el tercer y octavo grado y al
menos una vez durante los grados 10 al 12. Mientras tanto, cada estado debe
cumplir con los requisitos de la ley previa que reautorizó ESEA (conocida por Improving
America’s Schools Act of 1994 o Ley del Mejoramiento de las Escuelas de los
Estados Unidos).
V.
Evaluaciones alternas
Las evaluaciones alternas deben ceder a los resultados
del grado en el que el estudiante está ubicado. El COMPU, (Comité de
Programación y Ubicación) debe terminar si un estudiante no puede participar de
alguna o todas las partes de las evaluaciones del Estado, aún con acomodos. El
Estado debe proveer una o más evaluaciones alternas para niños con impedimentos
que aún con acomodos no lograron dominar el Foco de los Estándares Estatales
(State Core Standars). La ley establece pruebas anuales para todos los
estudiantes de tercer a octavo grado y al menos una prueba en los grados de
décimo a cuarto año. Las evaluaciones deben proveer acomodos para los
estudiantes con impedimentos según la ley IDEA. Las evaluaciones deben ser
accesibles y válidas para el mayor número de estudiantes posibles.
VI. Coordinación e integración
= fondos
Para recibir una subvención de fondos bajo la NCLB, el
plan de la agencia local de educación debe ser en coordinación con otros
programas federales, incluyendo IDEA. Se debe coordinar e integrar los servicios bajo el Título I con otros
servicios educativos como servicios para estudiantes con impedimentos para:
!
Mejorar la efectividad del
programa
!
Reducir la duplicación de
servicios
!
Reducir la fragmentación
de un programa institucional
VII. Maestros altamente
calificados
Se entiende que para poder brindar educación de
calidad hay que tener maestros de calidad. La ley requiere que todos los
maestros de escuela elemental y secundaria que enseñan materias académicas
básicas (inglés, español, matemática, estudios sociales, economía, artes,
historia y geografía) estén altamente cualificados. Para cumplir los requisitos
de ser un maestro altamente cualificado, los maestros deben:
! Tener un bachillerato
! Tener una certificación del estado
! No tener una certificación temporera o restringida debido a una
emergencia
! Demostrar conocimiento y dominio de cada una de las materias académicas
básicas que enseña.
A las escuelas Título I también se les requiere
notificar a los padres si su hijo está tomando clases con un maestro que no
cumple con los criterios de altamente cualificados. Los maestros de Educación
Especial que enseñen materias académicas esenciales deben estar altamente
cualificados. Todo el personal de educación especial debe alcanzar los
requisitos del personal de la ley IDEA. Los estados tienen la flexibilidad en
determinar cómo alcanzar esos estándares.
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