lunes, 20 de junio de 2016

Ley No Child Left Behind

I.     Cuatro principios básicos    
            No Child Left Behind establece cuatro principios básicos:
            Mayor énfasis en la responsabilidad institucional. Esto significa que las escuelas, distritos escolares y las agencias educativas locales serán responsables de la productividad de los estudiantes y los resultados sistemáticos y a cambio se les da a las escuelas mayor control local y apoyo federal. Es decir cada escuela tiene que trabajar en su área, determinar sus prioridades y trabajar con ellas. La obligación de que sus estudiantes salgan bien no debe depender del  gobierno federal, sino de cada escuela.

            Aumento en la flexibilidad y en el control de las agencias estatales, así se facilita la adquisición de fondos y la alocución de éstos, así como el uso de fondos en una manera que mejor dirija las necesidades específicas locales.

            Mayor poder decisional a los padres. Estos deberán ser informados de los resultados de las pruebas, podrán tomar decisiones en lo que mejor beneficia sus hijos en la escuela. Las familias pueden y deben participar en el establecimiento de los criterios sobre los estándares. Una vez que éstos queden establecidos, las familias deben preguntar y pedirle a las escuelas de sus hijos que expongan claramente cuáles son los criterios y lo que cada niño y niña debe estar aprendiendo.

            Énfasis en métodos de educación probados como efectivos. Para que experimentar con teorías o sistemas que no se conocen. Se deben utilizar los métodos que funcionan para obtener resultados.

II.      Requisitos de los estados
            Aunque el gobierno federal asigna fondos y crea legislación y directrices en cuanto a la educación, cada estado viene obligado a tener una agencia local que en Puerto Rico es el Departamento de Educación. No Child Left Behind otorga fondos para mejoramiento de escuelas y de la educación, no obstante para recibir los mismos le requiere a los estados a través de su agencia educativa local:
!         Fijar estándares académicos en cada área de contenido sobre lo que los estudiantes deben aprender y lo que deben ejecutar.
!         Recoger data de la prueba para identificar las fortalezas y debilidades del sistema.
!         Informar la condición y progreso de la escuela a los padres y comunidades.
!         Apoderar a los padres para que tomen acción basada en información sobre la escuela.
!         Reconocer a las escuelas que hacen un esfuerzo real de progreso.
!         Dirigir cambios en las escuelas que necesitan ayuda.

III.       Adequate Yearly Progress
Un aspecto que ha traído controversia en la ley es lo que se conoce como el “Adequete Yearly Progress” (AYP), traducido como el Progreso Anual Adecuado. Cada estado debe definir el progreso anual adecuado para los distritos escolares y las escuelas, dentro de los parámetros fijados por el Título I. El AYP establece un mínimo de progreso anual adecuado, cada estado define los niveles mínimos de mejoramiento (posibles de medir en función del rendimiento académico de los alumnos) que los distritos escolares y las escuelas deben lograr conforme a los plazos especificados en la ley. Para lograr el AYP hay que cumplir con dos criterios
!      Alcanzar o exceder los objetivos cuantificables adoptados por el Departamento de Educación.
!      Al menos el 95% de los estudiantes en cada grupo matriculado en el DE, por al menos un año tienen que tomar las pruebas de avalúo.
Si las escuelas no logran cumplir con el AYP por dos años consecutivos en una misma área (Lenguaje y Literatura en el idioma Inglés, Matemáticas, tasa de participación o tasa de graduación), serán clasificadas como escuelas que necesitan un Plan de Mejoramiento.
Las escuelas reúnen los requisitos para retirarse del Plan de Mejoramiento, si logran cumplir con el AYP por dos años consecutivos.

La ley determina que se brinde cada vez más intervención en las escuelas que no logran cumplir con el AYP, lo cual asegura que las escuelas que tienen dificultades reciban intervención. Si una escuela no logra cumplir con el AYP por dos años consecutivos, se le deberá calificar como una escuela que necesita un Programa de Mejoramiento y causa que se ofrezca intervención estructurada fundada en socorrer a la escuela e identificar, analizar y abordar los problemas que impidieron que los alumnos alcanzaran un rendimiento académico adecuado por dos años consecutivos.

Si la escuela aún no logra cumplir con el AYP luego de que han transcurrido dos años, el Distrito Escolar le impondrá  medidas correctivas. (Tercer año en mejoramiento) Si la escuela no logra cumplir con el AYP luego de haber llevado a la práctica las medidas correctivas dicha escuela comenzará con la fase de reestructuración del Plan de Mejoramiento. Al realizar la reestructuración (cuarto año de Mejoramiento), el Distrito Escolar deberá preparar un plan alterno para la administración de la escuela. Si una escuela se encuentra en el cuarto año del Plan y no logra cumplir con el AYP, dicha escuela comenzara el segundo año de reestructuración, (quinto año). En el quinto año del PI, el Distrito deberá poner en práctica el plan alternativo de administración de la escuela creado en el cuarto año. Esto puede implicar que incluso se contrate personal fuera de la escuela para la administración de la escuela.

IV.     Evaluaciones
Que Ningún Niño Se Quede Atrás establece que al inicio del año escolar, cada estado debe medir el progreso de cada alumno en la lectura y las matemáticas cada año que comiencen el tercer y octavo grado y al menos una vez durante los grados 10 al 12. Mientras tanto, cada estado debe cumplir con los requisitos de la ley previa que reautorizó ESEA (conocida por Improving America’s Schools Act of 1994 o Ley del Mejoramiento de las Escuelas de los Estados Unidos).

V.        Evaluaciones alternas
Las evaluaciones alternas deben ceder a los resultados del grado en el que el estudiante está ubicado. El COMPU, (Comité de Programación y Ubicación) debe terminar si un estudiante no puede participar de alguna o todas las partes de las evaluaciones del Estado, aún con acomodos. El Estado debe proveer una o más evaluaciones alternas para niños con impedimentos que aún con acomodos no lograron dominar el Foco de los Estándares Estatales (State Core Standars). La ley establece pruebas anuales para todos los estudiantes de tercer a octavo grado y al menos una prueba en los grados de décimo a cuarto año. Las evaluaciones deben proveer acomodos para los estudiantes con impedimentos según la ley IDEA. Las evaluaciones deben ser accesibles y válidas para el mayor número de estudiantes posibles.



VI.    Coordinación e integración = fondos
Para recibir una subvención de fondos bajo la NCLB, el plan de la agencia local de educación debe ser en coordinación con otros programas federales, incluyendo IDEA. Se debe coordinar e integrar  los servicios bajo el Título I con otros servicios educativos como servicios para estudiantes con impedimentos para:
!    Mejorar la efectividad del programa
!    Reducir la duplicación de servicios
!    Reducir la fragmentación de un programa institucional

VII. Maestros altamente calificados
Se entiende que para poder brindar educación de calidad hay que tener maestros de calidad. La ley requiere que todos los maestros de escuela elemental y secundaria que enseñan materias académicas básicas (inglés, español, matemática, estudios sociales, economía, artes, historia y geografía) estén altamente cualificados. Para cumplir los requisitos de ser un maestro altamente cualificado, los maestros deben:
!  Tener un bachillerato
!  Tener una certificación del estado
!  No tener una certificación temporera o restringida debido a una emergencia
!  Demostrar conocimiento y dominio de cada una de las materias académicas básicas que enseña.

A las escuelas Título I también se les requiere notificar a los padres si su hijo está tomando clases con un maestro que no cumple con los criterios de altamente cualificados. Los maestros de Educación Especial que enseñen materias académicas esenciales deben estar altamente cualificados. Todo el personal de educación especial debe alcanzar los requisitos del personal de la ley IDEA. Los estados tienen la flexibilidad en determinar cómo alcanzar esos estándares. 

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