martes, 21 de junio de 2016

Reglamento para la notificación de ausencias a padres, madres, tutores o encargados de menores y a las agencias de Bienestar Social de Puerto Rico.



Preámbulo

El Departamento de Educación aspira a todos nuestros estudiantes las mejores oportunidades mediante un aprendizaje integral y personalizado. Esto requiere compromiso de todos los componentes de la comunidad escolar, incluidos los padres, las madres, los tutores o encargados, quienes tienen un papel protagónico junto al personal escolar en el éxito académico, bienestar y desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes.

El presente Reglamento establece las normas, los procedimientos, los derechos y los deberes del Departamento de Educación en torno a la notificación de casos de ausencias de los estudiantes, a los padres, las madres, los tutores o encargados y a las agencias que administran programas de bienestar social y al Departamento de Justicia. Además, este reglamento establece los derechos, los deberes y las obligaciones de los padres, las madres, los tutores o encargados en cuanto a su obligación y responsabilidad inherente de supervisar la asistencia regular de sus hijos y tuteladas a las escuela.

Base Legal

Este reglamento se adopta en virtud a las facilidades que confieren al Secretario del Departamento de Educación, el Artículo 1.03 de la Ley 14-1999, según enmendada y conocida como Ley Orgánica del DE, y por el Artículo 1.03 de la Ley 149-1999, según enmendada y conocida como la Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico.

Mediante este reglamento se establece el sistema de notificación de ausencias a padres, madres, tutores o encargados de menores y jóvenes, a fin de que estos cumplan con la obligación que les impone la ley. Además, establece el protocolo o la forma de notificar casos de ausencia a los padres, madres, tutores o encargados de los estudiantes; la agencias que administran programas de bienestar social y al

Departamento de Justicia para las acciones anteriores descritas.

  
Procedimiento

1.   Los maestros seguirán las directrices impartidas en la Carta Circular 16-2013-2014, o aquella carta circular vigente, en la que se establece la Política Pública para el procedimiento a seguir en la implementación de las normas de retención escolar del Departamento de Educación.
2.   El Director Escolar requerirá a los maestros diarios de los estudiantes matriculados en su asignatura y supervisará el mantenimiento de este registro diario de asistencia de los estudiantes.
3.   A continuación las acciones a seguir de acuerdo con el patrón de ausencias injustificadas por el estudiante.


Ausencias
Procedimientos
2 a 4 días
Persona responsable: MAESTRO
1.       Notificará al Director Escolar y al personal de apoyo sobre las ausencias injustificadas por el estudiante.
2.       Realizará  una investigación en la cual consultará con el equipo de maestros para verificar si la conducta del estudiante es repetitiva en otras clases y de considerarlo pertinente, entrevistará a colaterales.
3.       Contactará al padre, madre, tutor o encargado del estudiante por diversos medios, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o aviso por escrito, entre otros, para informarles sobre las ausencias injustificadas y discutir las causas, si alguna, de las mismas.
4.       Entrevistará y discutirá con el estudiante alternativas para evitar que incurra en ausencias injustificadas.



Ausencias
Procedimientos
5 a 9 días
Persona responsable: MAESTRO, TRABAJADOR SOCIAL, CONSEJERO ESCOLAR

1.       El Maestro notificará por escrito al Director Escolar y al Personal de Apoyo sobre las ausencias injustificadas del estudiante.
2.       El Personal de Apoyo realizará una investigación en la cual consultará al equipo de maestros para verificar si la conducta es repetitiva en sus otras clases y, de considerarlo pertinente, entrevistará a colaterales.
3.       El Personal de Apoyo contactará al padre, madre, tutor o encargado del estudiante por diversos medios, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o aviso por escrito, entre otros, para coordinar una reunión de orientación.
4.       De ser necesario, el personal de apoyo visitará el hogar del estudiante e informará los hallazgos al Director Escolar y a los maestros que refiere la situación.
5.       El Personal de Apoyo discutirá con el padres, madre, tutor o encargado y el estudiante las causad de haber incurrido en este patrón de ausencias y garantizar la asistencia a la escuela.
6.       Como resultado de la discusión, el personal de apoyo, el padre, madre, tutor o encargado y el estudiante prepararán un plan de intervención para evitar las ausencias injustificadas del menor a la escuela. El Acuerdo de Plan de Intervención, será firmado por el profesional de apoyo, el padre, madre, tutor o encargado y el estudiante


  
Ausencias
Procedimientos
5 a 9 días
Persona responsable: MAESTRO, TRABAJADOR SOCIAL, CONSEJERO ESCOLAR

7.       Además, el personal de apoyo se asegurará de orientar al padre, madre, tutor o encargado del estudiante sobre las consecuencias administrativas y legales que podrán incurrir de incumplir con los acuerdo del plan de intervención.
8.       Del mismo modo, el personal de apoyo entregará a los padres, madres, tutores y encargados una copia del Artículo 1.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, el cual dispone que la asistencia es obligatoria a las escuelas y las acciones correspondientes en cuanto al incumplimiento con el mencionado artículo.
9.       Así mismo, el personal de apoyo se asegurará de orientar a los padres, madres, tutores y encargados sobre el Artículo IV inciso (c) y (d) del Reglamento 8115 del 8 de diciembre de 2011, conocido como Reglamento General de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, y sobre la política pública en relación con la integración activa de padres, madres, tutores o encargados en los procesos educativos en las escuelas del  Departamento de Educación.



Ausencias
Procedimientos
10 días o más de incurrir en ausencias injustificadas o cortes de clases
Persona responsable: MAESTRO, TRABAJADOR SOCIAL, CONSEJERO ESCOLAR, DIRECTOR

1.       El maestro informará por escrito al Director Escolar y al Personal de Apoyo sobre el patrón de ausencias injustificadas por el estudiante.

2.       El Personal de Apoyo o el Director Escolar contactará al padre, madre, tutor o encargado del estudiante por diversos medios, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o aviso por escrito, entre otros, para informarle sobre el patrón de ausencias y coordinar una reunión de ser necesaria.
3.       El Personal de Apoyo o el Director Escolar referirá, de ser necesario, el caso al Programa de Servicios Interdisciplinarios para la Convivencia Escolar (SICE) de la Región Educativa a la que pertenezca. Este proceso se hará conforme a lo dispuesto en la tabla titulada “Notificación a las agencias”.
4.       El Director Escolar informará por escrito y referirá a las agencias de bienestar social correspondiente y a Fiscalía del Departamento de Justicia a aquellos padres, madres, tutores o encargados, que incumpla con el Acuerdo de Plan de Intervención. Este proceso se hará conforme a lo dispuesto en la tabla titulada “Notificación a las agencias”.
5.       El Director Escolar informará al Tribunal de Menores cuando estos participen de algún programa judicial (desvío o medida dispositiva).




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