El Departamento de Educación aspira a todos nuestros estudiantes las
mejores oportunidades mediante un aprendizaje integral y personalizado. Esto
requiere compromiso de todos los componentes de la comunidad escolar, incluidos
los padres, las madres, los tutores o encargados, quienes tienen un papel
protagónico junto al personal escolar en el éxito académico, bienestar y
desarrollo integral de nuestros niños y jóvenes.
El presente Reglamento establece las normas, los procedimientos, los
derechos y los deberes del Departamento de Educación en torno a la notificación
de casos de ausencias de los estudiantes, a los padres, las madres, los tutores
o encargados y a las agencias que administran programas de bienestar social y
al Departamento de Justicia. Además, este reglamento establece los derechos,
los deberes y las obligaciones de los padres, las madres, los tutores o
encargados en cuanto a su obligación y responsabilidad inherente de supervisar
la asistencia regular de sus hijos y tuteladas a las escuela.
Base Legal
Este reglamento se adopta en virtud a las facilidades que confieren al
Secretario del Departamento de Educación, el Artículo 1.03 de la Ley 14-1999,
según enmendada y conocida como Ley Orgánica del DE, y por el Artículo 1.03 de
la Ley 149-1999, según enmendada y conocida como la Carta de Derechos del
Estudiante de Puerto Rico.
Mediante este reglamento se establece el sistema de notificación de
ausencias a padres, madres, tutores o encargados de menores y jóvenes, a fin de
que estos cumplan con la obligación que les impone la ley. Además, establece el
protocolo o la forma de notificar casos de ausencia a los padres, madres,
tutores o encargados de los estudiantes; la agencias que administran programas
de bienestar social y al
Departamento de Justicia para las acciones anteriores descritas.
Procedimiento
1.
Los maestros seguirán las
directrices impartidas en la Carta Circular 16-2013-2014, o aquella carta
circular vigente, en la que se establece la Política Pública para el
procedimiento a seguir en la implementación de las normas de retención escolar
del Departamento de Educación.
2.
El Director Escolar
requerirá a los maestros diarios de los estudiantes matriculados en su
asignatura y supervisará el mantenimiento de este registro diario de asistencia
de los estudiantes.
3.
A continuación las acciones
a seguir de acuerdo con el patrón de ausencias injustificadas por el
estudiante.
Ausencias
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Procedimientos
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2 a 4 días
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Persona responsable: MAESTRO
1.
Notificará al Director
Escolar y al personal de apoyo sobre las ausencias injustificadas por el
estudiante.
2.
Realizará una investigación en la cual consultará con
el equipo de maestros para verificar si la conducta del estudiante es
repetitiva en otras clases y de considerarlo pertinente, entrevistará a
colaterales.
3.
Contactará al padre,
madre, tutor o encargado del estudiante por diversos medios, tales como
llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico o aviso por
escrito, entre otros, para informarles sobre las ausencias injustificadas y
discutir las causas, si alguna, de las mismas.
4.
Entrevistará y discutirá
con el estudiante alternativas para evitar que incurra en ausencias
injustificadas.
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Ausencias
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Procedimientos
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5 a 9 días
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Persona
responsable: MAESTRO, TRABAJADOR SOCIAL, CONSEJERO ESCOLAR
1.
El Maestro notificará por
escrito al Director Escolar y al Personal de Apoyo sobre las ausencias
injustificadas del estudiante.
2.
El Personal de Apoyo
realizará una investigación en la cual consultará al equipo de maestros para
verificar si la conducta es repetitiva en sus otras clases y, de considerarlo
pertinente, entrevistará a colaterales.
3.
El Personal de Apoyo
contactará al padre, madre, tutor o encargado del estudiante por diversos
medios, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo
electrónico o aviso por escrito, entre otros, para coordinar una reunión de
orientación.
4.
De ser necesario, el
personal de apoyo visitará el hogar del estudiante e informará los hallazgos
al Director Escolar y a los maestros que refiere la situación.
5.
El Personal de Apoyo
discutirá con el padres, madre, tutor o encargado y el estudiante las causad
de haber incurrido en este patrón de ausencias y garantizar la asistencia a
la escuela.
6.
Como resultado de la
discusión, el personal de apoyo, el padre, madre, tutor o encargado y el
estudiante prepararán un plan de intervención para evitar las ausencias
injustificadas del menor a la escuela. El Acuerdo de Plan de Intervención,
será firmado por el profesional de apoyo, el padre, madre, tutor o encargado
y el estudiante
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Ausencias
|
Procedimientos
|
5 a 9 días
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Persona
responsable: MAESTRO, TRABAJADOR SOCIAL, CONSEJERO ESCOLAR
7.
Además, el personal de
apoyo se asegurará de orientar al padre, madre, tutor o encargado del estudiante
sobre las consecuencias administrativas y legales que podrán incurrir de
incumplir con los acuerdo del plan de intervención.
8.
Del mismo modo, el
personal de apoyo entregará a los padres, madres, tutores y encargados una
copia del Artículo 1.03 de la Ley 149-1999, según enmendada, el cual dispone
que la asistencia es obligatoria a las escuelas y las acciones
correspondientes en cuanto al incumplimiento con el mencionado artículo.
9.
Así mismo, el personal de
apoyo se asegurará de orientar a los padres, madres, tutores y encargados
sobre el Artículo IV inciso (c) y (d) del Reglamento 8115 del 8 de diciembre
de 2011, conocido como Reglamento General de Estudiantes para el Sistema de
Educación Pública de Puerto Rico, y sobre la política pública en relación con
la integración activa de padres, madres, tutores o encargados en los procesos
educativos en las escuelas del
Departamento de Educación.
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Ausencias
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Procedimientos
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10 días o más de incurrir en ausencias injustificadas o cortes de
clases
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Persona
responsable: MAESTRO, TRABAJADOR SOCIAL, CONSEJERO ESCOLAR, DIRECTOR
1.
El maestro informará por
escrito al Director Escolar y al Personal de Apoyo sobre el patrón de
ausencias injustificadas por el estudiante.
2.
El Personal de Apoyo o el
Director Escolar contactará al padre, madre, tutor o encargado del estudiante
por diversos medios, tales como llamadas telefónicas, mensajes de texto,
correo electrónico o aviso por escrito, entre otros, para informarle sobre el
patrón de ausencias y coordinar una reunión de ser necesaria.
3.
El Personal de Apoyo o el
Director Escolar referirá, de ser necesario, el caso al Programa de Servicios
Interdisciplinarios para la Convivencia Escolar (SICE) de la Región Educativa
a la que pertenezca. Este proceso se hará conforme a lo dispuesto en la tabla
titulada “Notificación a las agencias”.
4.
El Director Escolar
informará por escrito y referirá a las agencias de bienestar social
correspondiente y a Fiscalía del Departamento de Justicia a aquellos padres,
madres, tutores o encargados, que incumpla con el Acuerdo de Plan de
Intervención. Este proceso se hará conforme a lo dispuesto en la tabla
titulada “Notificación a las agencias”.
5.
El Director Escolar
informará al Tribunal de Menores cuando estos participen de algún programa
judicial (desvío o medida dispositiva).
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