lunes, 20 de junio de 2016

Notificación de derechos bajo la Ley FERPA

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia  (FERPA)  proporciona a los padres de familia y a los estudiantes de 18 años de edad o mayores (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos sobre los expedientes educativos del estudiante. Estos derechos son:
1.       Derecho a inspeccionar y revisar el expediente educativo del estudiante dentro de 45 días a partir del día en que las Escuelas Públicas reciben una solicitud de acceso. Los padres de familia o los estudiantes elegibles deben presentar al Director Escolar una solicitud escrita que identifique el/los expediente(s) que desean inspeccionar. El Director Escolar u otro funcionario escolar pertinente hará los arreglos para dicho acceso y notificará al padre de familia o al estudiante elegible acerca de la hora y del lugar donde puede inspeccionar el expediente.
2.     Derecho a solicitar enmienda del expediente educativo del estudiante que el padre de familia o el estudiante elegible creen que es inexacto, erróneo o, que de otro modo viola los derechos de privacidad del estudiante bajo FERPA. Los padres de familia o estudiantes elegibles pueden escribir al Director de la escuela, identificar con claridad la parte del expediente que quieren que cambie y especificar el motivo por el cual debería ser cambiado. Si la escuela deciden no enmendar el expediente según lo solicitado por el padre de familia o por el estudiante elegible, la escuela le notificará al padre de familia o al estudiante elegible acerca de su decisión y le informará sobre su derecho a una audiencia concerniente a la solicitud de enmienda. Se le proporcionará al padre de familia o al estudiante elegible información adicional concerniente a los procedimientos de la audiencia cuando se le notifique el derecho a la misma.
3.     Derecho a dar consentimiento para divulgación de la información de identificación personal contenida en el expediente educativo del estudiante, en la medida en que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. FERPA autoriza la divulgación sin consentimiento a funcionarios escolares determinados que tienen intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleada por la escuela como administrador, supervisor, profesor o miembro del personal de apoyo (incluyendo al personal de salud o médico y al personal de la unidad de policía); una persona o compañía con la cual la escuela ha celebrado un contrato para que realice una tarea especial (tal como un abogado, auditor, asesor médico o terapeuta); o un padre de familia o estudiante que presta servicio en un comité oficial, tal como un comité disciplinario o de quejas o, que ayuda a otro funcionario escolar en el desempeño de sus tareas. Un funcionario escolar tiene un interés educativo legítimo si dicho funcionario necesita revisar un expediente educativo a fin de cumplir con su responsabilidad profesional.
4.     Derecho a retener información del directorio. Las Escuelas Públicas, a su discreción, puede divulgar “información del directorio” básica que por lo general no se considera como perjudicial o una invasión a la privacidad sin el consentimiento de los padres de familia o de los estudiantes elegibles de conformidad con las disposiciones de la ley del distrito y de FERPA. La información del directorio incluye:
a.      Nombre del estudiante
b.     Dirección del estudiante
c.      Listado telefónico del estudiante
d.      Nombre de la escuela a la que asiste
e.      Participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos
f.      Peso y altura
g.      Diplomas y premios recibidos
h.      Fecha y lugar de nacimiento del estudiante
i. Nombres de las escuelas a las que asistió anteriormente
j.       Fechas en las que asistió a las mismas.

5.     Derecho a presentar una demanda con el Departamento de Educación de Puerto Rico concerniente a un presunto incumplimiento de los requisitos de FERPA por parte de la escuela pública. 

Ley Núm. 51 del 7 de junio de 1996 Ley de Servicios de Educación Especial

      La Ley pretende garantizar a las personas con impedimento lo siguiente:

ü   Una educación pública, gratuita y apropiada, en el ambiente menos restrictivo posible, especialmente diseñada de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios y lo más cerca posible de las demás personas sin impedimento.
ü   Un proceso de identificación, localización, registro y una evaluación por un equipo multidisciplinario debidamente calificado de todas las personas con posibles impedimentos, dentro o fuera de la escuela, desde el nacimiento hasta los veintiún (21) años de edad inclusive.
ü   El diseño de un Programa Educativo Individualizado (PEI) que establece las metas a largo y corto plazo, los servicios educativos y los servicios relacionados indispensables según lo determine el equipo multidisciplinario.
ü   La confidencialidad de toda información personal.
ü   Un sistema sencillo, rápido y justo de ventilación de querellas.
ü   La participación de los padres en la toma de decisiones en todo proceso relacionado con sus hijos.
ü   Una alta prioridad en los esfuerzos de carácter preventivo para reducir la incidencia de impedimentos en las personas.
ü   Actividades que promuevan la inclusión de las personas con impedimentos y de su familia a la comunidad.

La Ley proporciona unos servicios que ayuden a las personas con impedimentos a desenvolverse de la misma forma que lo hacen las personas sin impedimentos. Entre estos servicios se encuentra:

ü     Acomodo razonable modificado o ajuste al proceso o escenario educativo o de trabajo que permita a la persona con impedimentos participar y desempeñar en ese ambiente.

ü     Ambiente menos restrictivo, ubicación que propicia que la persona con impedimentos se eduque entre personas sin impedimentos. Cuando las condiciones o necesidades de la persona no lo permitan, aun con la utilización de ayudas y servicios suplementarios, tendrá derecho a una ubicación apropiada de acuerdo al continuo de servicios y a la reglamentación vigente.

ü     Asistencia tecnológica, todo aquel equipo y servicio indispensable a ser utilizado por las personas con impedimentos con el propósito de aumentar, mantener o mejorar sus capacidades funcionales, incluyendo intérpretes, anotadores y lectores, cuando esté recomendado en el programa individualizado de servicios.

  Programa Educativo Individualizado (PEI):

Es un documento escrito para cada persona con impedimentos, especialmente diseñado para responder a sus necesidades educativas particulares, basado en las evaluaciones realizadas por un equipo multidisciplinario y con     la participación de los padres de dicha persona, y cuando sea apropiado por la propia persona.




Referencia:
(2008) LexJuris.
Recuperado el 6 de junio de 2008
http://lexjuris.com 0020

ATENCIÓN
Si un padre sospecha que su hijo posee un impedimento que afecte el aprendizaje de su hijo(a) debe orientarse con su escuela o acudir directamente al Centro de Servicios de Educación Especial. El Departamento de Educación de Puerto Rico tiene como meta el proveer oportunidades educativas plenas a niños y jóvenes con impedimentos.

Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999 - Ley Orgánica del Departamento de Educación

La Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico en el área educativa; crear un Sistema de Educación Pública basado en escuelas de la comunidad con autonomía académica, fiscal y administrativa; disponer sobre el gobierno de esas escuelas los derechos y obligaciones de los estudiantes, y el personal docente y no docente de las escuelas; definir las funciones del Secretario de Educación, las del Director y las del Facilitador. Autorizar al Secretario de Educación a formular e implantar reglamentos para el gobierno del Sistema del Educación Pública.

Naturaleza de la educación pública primaria y secundaria en Puerto Rico

La Ley Orgánica del DE establece que “la Constitución de Puerto Rico consagra el derecho de toda persona a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento de los derechos y las libertades fundamentales del hombre. Ordena también que el Gobierno establezca un sistema de educación pública libre, sin ninguna inclinación sectaria y gratuito en posniveles primario y secundaria”.



Las instituciones educativas en Puerto Rico se clasifican, de acuerdo al nivel de los cursos que imparten. Como preescolares (desde guarderías infantiles hasta el kindergarten), elementales (grados 1ro al 6to), intermedias (grados 7mo al 9no), superiores (grados 10mo al 12mo) y postsecundarias.

El DE tiene a su cargo instituciones públicas en cada una de estas clasificaciones, y por tanto brinda servicios a todo el espectro de edades en Puerto Rico. Si bien su responsabilidad principal va dirigida a niños y jóvenes entre las edades de 5 a 18 años.

En el caso particular de las instituciones públicas y postsecundarias a su cargo, las escuelas superiores del DE pueden ser de programa regular, vocacionales, vocacionales con ofrecimientos postsecundarios y especializados. Las instituciones postsecundarias del DE son escuela tecnológicas con ofrecimiento académicos vocacionales, técnicos y de altas destrezas, universitarios y no universitarios. También el DE provee servicios de educación especial para niños con impedimentos, como lo requiere la Ley.


Ley No Child Left Behind

I.     Cuatro principios básicos    
            No Child Left Behind establece cuatro principios básicos:
            Mayor énfasis en la responsabilidad institucional. Esto significa que las escuelas, distritos escolares y las agencias educativas locales serán responsables de la productividad de los estudiantes y los resultados sistemáticos y a cambio se les da a las escuelas mayor control local y apoyo federal. Es decir cada escuela tiene que trabajar en su área, determinar sus prioridades y trabajar con ellas. La obligación de que sus estudiantes salgan bien no debe depender del  gobierno federal, sino de cada escuela.

            Aumento en la flexibilidad y en el control de las agencias estatales, así se facilita la adquisición de fondos y la alocución de éstos, así como el uso de fondos en una manera que mejor dirija las necesidades específicas locales.

            Mayor poder decisional a los padres. Estos deberán ser informados de los resultados de las pruebas, podrán tomar decisiones en lo que mejor beneficia sus hijos en la escuela. Las familias pueden y deben participar en el establecimiento de los criterios sobre los estándares. Una vez que éstos queden establecidos, las familias deben preguntar y pedirle a las escuelas de sus hijos que expongan claramente cuáles son los criterios y lo que cada niño y niña debe estar aprendiendo.

            Énfasis en métodos de educación probados como efectivos. Para que experimentar con teorías o sistemas que no se conocen. Se deben utilizar los métodos que funcionan para obtener resultados.

II.      Requisitos de los estados
            Aunque el gobierno federal asigna fondos y crea legislación y directrices en cuanto a la educación, cada estado viene obligado a tener una agencia local que en Puerto Rico es el Departamento de Educación. No Child Left Behind otorga fondos para mejoramiento de escuelas y de la educación, no obstante para recibir los mismos le requiere a los estados a través de su agencia educativa local:
!         Fijar estándares académicos en cada área de contenido sobre lo que los estudiantes deben aprender y lo que deben ejecutar.
!         Recoger data de la prueba para identificar las fortalezas y debilidades del sistema.
!         Informar la condición y progreso de la escuela a los padres y comunidades.
!         Apoderar a los padres para que tomen acción basada en información sobre la escuela.
!         Reconocer a las escuelas que hacen un esfuerzo real de progreso.
!         Dirigir cambios en las escuelas que necesitan ayuda.

III.       Adequate Yearly Progress
Un aspecto que ha traído controversia en la ley es lo que se conoce como el “Adequete Yearly Progress” (AYP), traducido como el Progreso Anual Adecuado. Cada estado debe definir el progreso anual adecuado para los distritos escolares y las escuelas, dentro de los parámetros fijados por el Título I. El AYP establece un mínimo de progreso anual adecuado, cada estado define los niveles mínimos de mejoramiento (posibles de medir en función del rendimiento académico de los alumnos) que los distritos escolares y las escuelas deben lograr conforme a los plazos especificados en la ley. Para lograr el AYP hay que cumplir con dos criterios
!      Alcanzar o exceder los objetivos cuantificables adoptados por el Departamento de Educación.
!      Al menos el 95% de los estudiantes en cada grupo matriculado en el DE, por al menos un año tienen que tomar las pruebas de avalúo.
Si las escuelas no logran cumplir con el AYP por dos años consecutivos en una misma área (Lenguaje y Literatura en el idioma Inglés, Matemáticas, tasa de participación o tasa de graduación), serán clasificadas como escuelas que necesitan un Plan de Mejoramiento.
Las escuelas reúnen los requisitos para retirarse del Plan de Mejoramiento, si logran cumplir con el AYP por dos años consecutivos.

La ley determina que se brinde cada vez más intervención en las escuelas que no logran cumplir con el AYP, lo cual asegura que las escuelas que tienen dificultades reciban intervención. Si una escuela no logra cumplir con el AYP por dos años consecutivos, se le deberá calificar como una escuela que necesita un Programa de Mejoramiento y causa que se ofrezca intervención estructurada fundada en socorrer a la escuela e identificar, analizar y abordar los problemas que impidieron que los alumnos alcanzaran un rendimiento académico adecuado por dos años consecutivos.

Si la escuela aún no logra cumplir con el AYP luego de que han transcurrido dos años, el Distrito Escolar le impondrá  medidas correctivas. (Tercer año en mejoramiento) Si la escuela no logra cumplir con el AYP luego de haber llevado a la práctica las medidas correctivas dicha escuela comenzará con la fase de reestructuración del Plan de Mejoramiento. Al realizar la reestructuración (cuarto año de Mejoramiento), el Distrito Escolar deberá preparar un plan alterno para la administración de la escuela. Si una escuela se encuentra en el cuarto año del Plan y no logra cumplir con el AYP, dicha escuela comenzara el segundo año de reestructuración, (quinto año). En el quinto año del PI, el Distrito deberá poner en práctica el plan alternativo de administración de la escuela creado en el cuarto año. Esto puede implicar que incluso se contrate personal fuera de la escuela para la administración de la escuela.

IV.     Evaluaciones
Que Ningún Niño Se Quede Atrás establece que al inicio del año escolar, cada estado debe medir el progreso de cada alumno en la lectura y las matemáticas cada año que comiencen el tercer y octavo grado y al menos una vez durante los grados 10 al 12. Mientras tanto, cada estado debe cumplir con los requisitos de la ley previa que reautorizó ESEA (conocida por Improving America’s Schools Act of 1994 o Ley del Mejoramiento de las Escuelas de los Estados Unidos).

V.        Evaluaciones alternas
Las evaluaciones alternas deben ceder a los resultados del grado en el que el estudiante está ubicado. El COMPU, (Comité de Programación y Ubicación) debe terminar si un estudiante no puede participar de alguna o todas las partes de las evaluaciones del Estado, aún con acomodos. El Estado debe proveer una o más evaluaciones alternas para niños con impedimentos que aún con acomodos no lograron dominar el Foco de los Estándares Estatales (State Core Standars). La ley establece pruebas anuales para todos los estudiantes de tercer a octavo grado y al menos una prueba en los grados de décimo a cuarto año. Las evaluaciones deben proveer acomodos para los estudiantes con impedimentos según la ley IDEA. Las evaluaciones deben ser accesibles y válidas para el mayor número de estudiantes posibles.



VI.    Coordinación e integración = fondos
Para recibir una subvención de fondos bajo la NCLB, el plan de la agencia local de educación debe ser en coordinación con otros programas federales, incluyendo IDEA. Se debe coordinar e integrar  los servicios bajo el Título I con otros servicios educativos como servicios para estudiantes con impedimentos para:
!    Mejorar la efectividad del programa
!    Reducir la duplicación de servicios
!    Reducir la fragmentación de un programa institucional

VII. Maestros altamente calificados
Se entiende que para poder brindar educación de calidad hay que tener maestros de calidad. La ley requiere que todos los maestros de escuela elemental y secundaria que enseñan materias académicas básicas (inglés, español, matemática, estudios sociales, economía, artes, historia y geografía) estén altamente cualificados. Para cumplir los requisitos de ser un maestro altamente cualificado, los maestros deben:
!  Tener un bachillerato
!  Tener una certificación del estado
!  No tener una certificación temporera o restringida debido a una emergencia
!  Demostrar conocimiento y dominio de cada una de las materias académicas básicas que enseña.

A las escuelas Título I también se les requiere notificar a los padres si su hijo está tomando clases con un maestro que no cumple con los criterios de altamente cualificados. Los maestros de Educación Especial que enseñen materias académicas esenciales deben estar altamente cualificados. Todo el personal de educación especial debe alcanzar los requisitos del personal de la ley IDEA. Los estados tienen la flexibilidad en determinar cómo alcanzar esos estándares. 

DERECHOS CIVILES


La Ley de Derechos Civiles pretende evitar o eliminar el discrimen si es que existe

I.           Definición de Discrimen

Cualquier práctica o acción que demuestre un trato diferente o que refleje parcialidad, preferencia o prejuicio dirigido a cualquier persona o grupo basado en alguno de los aspectos protegidos.

II.         Aspectos protegidos
                 
                  Raza                    Ley VI                                               
                  Color                    Ley VI
                  Origen Nacional Ley VI
                  Sexo                    Ley IX
                  Discapacidad     Sec.. 504 Ley de Rehabilitación
                  Edad                    Acta Discrimen por edad

III.       Requisitos
          
A.    Divulgar el programa

1.      Anunciar por medios masivos la disponibilidad de los servicios.
2.      Mantener material informativo del programa para cuando éste sea solicitado, en español o inglés.
3.      Incluir la cláusula de no discrimen en todo el material impreso.

B.    Mantener un archivo activo con todo lo relacionado con Derechos Civiles

C.    Exhibir el Cartelón de “Justicia para Todos” en un lugar visible en todas las dependencias del programa.

D.    Establecer procedimiento para canalizar querellas relacionadas con el programa.

1.      Recibir toda queja que llegue, ya sea escrita o verbal y llenar el formulario de quejas.
2.      Notificar a la Agencia Estatal cualquier queja que se reciba no más tarde de 10 días después de haber recibido la misma
3.      Orientar a la persona querellante de que puede hacerlo directamente a:

USDA Director
Office of Civil Right
Room 326-W Whitten Building
1400 Independence Ave. S.W.
Washington, D.C. 20250-9410

E.    Visitas de monitoria:
1.      Se debe realizar por lo menos una visita al año de monitoria a cada comedor, relacionada con el cumplimiento de la Ley de Derechos Civiles.

F.    Llenar el cuestionario de Derecho Civiles.

G.   Adiestrar al personal en todo lo relacionado con Derechos Civiles. Mantener evidencia de estos adiestramientos. Este adiestramiento debe llevarse a cabo todos los años.

H.    Ofrecer dietas modificadas a los participantes que por recomendación médica así lo requieran.

I.       Orientación sobre “Represalia”.

Definición sobre “Represalia”: Maltrato o trato negativo a una persona, familiares o relacionados con  éste en venganza por haber radicado una querella de Derechos Civiles o por estar cooperando en la investigación de ésta.
Fechas de Inicio y fin del Calendario Escolar 2016-2017

Primer semestre

Iniciará
1 de agosto de 2016 - maestros
3 de agosto de 2016 - padres, madres o encargados(as)
4 de agosto de 2016 - estudiantes

Finalizará
22 de diciembre de 2016


Segundo semestre

Iniciará
10 de enero de 2017 - maestros
11 de enero de 2017 - padres, madres o encargados(as)
12 de enero de 2017 - estudiantes

Finalizará
31 de mayo de 2017